RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 058-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales, a partir del 1 de marzo de 2016 y disponen diversas acciones administrativas-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 058-2016-CE-PJ

Fecha de disposición02 Marzo 2016
Fecha de publicación10 Marzo 2016
SecciónSección Única

Lima, 2 de marzo de 2016

VISTOS:

El Oficio Nº 166-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe Nº 018-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; Oficio Nº 388-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; así como el Oficio Nº 136-2016-ST-ETI-CPP-PJ, del Secretario Técnico (e) del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 271-2015-CE-PJ, 345-2015-CE-PJ, 364-2015-CE-PJ y 370-2015-CE-PJ se prorrogó hasta el 29 de febrero de 2016; el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que mediante Oficio Nº 166-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 018-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente:

  1. El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, resolvió 118 expedientes al mes de octubre de 2015, con lo que su carga pendiente al citado mes resultó en la cantidad de 271 expedientes principales. Asimismo, mediante Oficio Nº 0498-2016-P-CSJAN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicitó que el referido órgano jurisdiccional transitorio se convierta en Juzgado Penal Unipersonal debido a que al mes de diciembre de 2015, su carga pendiente fue de tan sólo 65 expedientes.

    Al respecto, los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de la provincia de Huaraz presentaron a octubre de 2015, una elevada carga procesal de 571 expedientes en promedio, y considerando que el estándar anual para un juzgado de esta especialidad es de 220 expedientes, se evidencia una situación de “Sobrecarga” procesal, por lo que se recomienda la conversión del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la provincia de Huaraz como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio y en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador de la misma provincia.

  2. El Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, que a partir de diciembre de 2015 dejó de tener competencia para conocer los procesos bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, continuando exclusivamente con el trámite de los procesos judiciales bajo la Ley Nº 26636, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 322-2015-CE-PJ, de fecha 21 de octubre de 2015, cuenta al mes de enero del presente año con tan solo 270 expedientes por liquidar, de acuerdo a lo informado por el área de estadística de la mencionada Corte Superior.

    Al respecto, la Oficina de Productividad Judicial recomendó a través del Oficio Nº 150-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, la prórroga del referido órgano jurisdiccional transitorio por un período de tres meses, lo cual es ratificado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de...

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