RESOLUCION SUPREMA, Nº 034-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Argentina y EE.UU.-RESOLUCION SUPREMA-Nº 034-2016-JUS

Fecha de disposición02 Marzo 2016
Fecha de publicación03 Marzo 2016

Lima, 2 de marzo de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 134-2015/COE-TC, del 04 de setiembre de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano JOSÉ LUIS GONZÁLES RÍOS, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 18 de junio de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ LUIS GONZÁLES RÍOS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Félix García Arriaga y otros (Expediente Nº 45 - 2015);

Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 134-2015/COE-TC, del 04 de setiembre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, ratificado por Decreto Supremo...

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