ORDENANZA, Nº 212-2016/MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Aprueban la creación del Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo-ORDENANZA-Nº 212-2016/MVMT

Fecha de disposición26 Febrero 2016
Fecha de publicación03 Marzo 2016
SecciónSección Única

Villa María del Triunfo, 26 de febrero del 2016

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 766-2015-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 702-2015-MVMT-GAJ y Nº 523-2015-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nº 254-2015-GDSLCP/MVMT, Nº 206-2015-GDSYLCP/MVMT y Nº 180-2015-GDSLCP-MVMT de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza, el Informe Nº 458-2015/SGSPBS/GDSLCP/MVMT de la Sub Gerencia de Salud Pública y Bienestar Social, el Informe Nº 089-2015-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Dictamen Nº 001-2016-CDSYLCP/MVMT de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades son órganos de gobierno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 17) del artículo de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protege especialmente al niño y al adolescente;

Que, el Principio II de la Declaración de los Derechos del Niño, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de Noviembre de 1959, señala que “el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atendrá será el interés superior del niño”;

Que, en el artículo 12º de la Convención de los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su Resolución 44/25, de fecha 20 de...

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