RESOLUCION SUPREMA, Nº 039-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano búlgaro formulada por autoridades de Bulgaria-RESOLUCION SUPREMA-Nº 039-2016-JUS

Fecha de disposición02 Marzo 2016
Fecha de publicación03 Marzo 2016
SecciónSección Única

Lima, 2 de marzo de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 013-2015/COE-TC, del 12 de enero de 2015 y el Informe Complementario del 10 de agosto de 2015, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano búlgaro NIKI STANKOV STANKOV, formulada por las autoridades judiciales del Tribunal Provincial de Varna - República de Bulgaria;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resoluciones Consultivas del 03 de septiembre de 2014, del 10 de octubre de 2014, del 20 de mayo de 2015 y del 26 de octubre de 2015, declararon procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano búlgaro NIKI STANKOV STANKOV, para que cumpla la condena impuesta por la comisión de los delitos previstos y sancionados en el artículo 159 b, párrafo 1, concordante con el artículo 159 a, párrafo 1, artículo 253, párrafo 1, y artículo 321, párrafo 6, del Código Penal búlgaro, en agravio del Estado búlgaro (Expediente Nº 102-2014);

Que, el literal b) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 013-2015/COE-TC, del 12 de enero de 2015, e Informe Complementario del 10 de agosto de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del...

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