RESOLUCION, Nº 0117-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nula la Res. Nº 001-2016-JEE-PASCO-RESOLUCION-Nº 0117-2016-JNE

Fecha de disposición02 Marzo 2016
Fecha de publicación02 Marzo 2016
SecciónSección Única

Expediente N° J-2016-00099

PASCO

JEE PASCO (EXPEDIENTE N° 0051-2016-051)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por la alianza electoral Alianza Popular, representada por su personero legal titular Raúl Ángel Ramos de la Torre, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-PASCO, del 11 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos, en el marco de las Elecciones Generales 2016, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial

Mediante Resolución N° 001-2016-JEE-PASCO, del 11 de febrero de 2016 (fojas 14 a 19), el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE) declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por Raúl Ángel Ramos de la Torre, personero legal de la alianza electoral Alianza Popular, por contravenir lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), así como en los numerales 1 y 3, literal c, del artículo 38 de la Resolución N° 305-2015-JNE, Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante Reglamento). Sus fundamentos son los siguientes:

  1. Con la solicitud de inscripción, se presentaron las siguientes actas:

    1. El acta de elecciones internas de candidatos al congreso de la República de Alianza Popular (fojas 26 a 32) del 18 de enero de 2016, señala que se adoptó la modalidad de elección establecida en el literal a del artículo 24 de la LOP y que se eligió a uno de los tres candidatos por el distrito electoral de Pasco (Víctor Francisco Torres Jiménez).

    2. El acta de Comité Ejecutivo de Alianza Popular (fojas 40 y 41) del 5 de febrero de 2016, respecto a la designación directa de dos candidatos (César Romero Verde con el N° 2 y Aydee Albertina López Pérez con el N° 3).

    3. El acta consolidada de elecciones internas y designación directa de Candidatos al Congreso de la República de Alianza Popular (fojas 33 a 37), del 8 de febrero de 2016, que señala como candidatos por el distrito electoral de Pasco a Víctor Francisco Torres Jiménez con el N° 1, a César Romero Verde con el N° 2 y a Aydee Albertina López Pérez con el N° 3.

    4. El acta de aclaración del Tribunal Electoral de Alianza Popular (fojas 38 y 39), del 9 de febrero de 2016, en la que se indica que, por error material, se consignó a César Romero Verde con el N° 2, cuando en realidad le correspondía el N° 1.

    En consecuencia, las actas antes mencionadas fueron generadas de manera extemporánea al plazo establecido para la realización de su democracia interna, por lo que acarrea su improcedencia.

  2. Además, de acuerdo con la Resolución N° 287-2015-JNE, el número de escaños para Pasco es de dos (2), por lo que no procede la designación directa, con lo que se confirma su improcedencia.

  3. Respecto a la modalidad de elección de candidatos, en el acta de elecciones internas del 18 de enero de 2016, se consignó que esta correspondía a la establecida en el literal a del artículo 24 de la LOP, empero, de los informes de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) sobre elecciones internas de los partidos políticos, se señala que la alianza electoral empleó la modalidad establecida en el literal c del mencionado...

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