RESOLUCION, Nº 0119-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado recurso de apelación y revocan la Res. Nº 001-2016-JEE-TACNA/JNE-RESOLUCION-Nº 0119-2016-JNE

Fecha de disposición01 Marzo 2016
Fecha de publicación01 Marzo 2016
SecciónSección Única

Expediente N° J-2016-00120

TACNA

JEE TACNA (EXPEDIENTE N° 00048-2016-058)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Noemí Alave Choque, personera legal titular del partido político Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-TACNA/JNE, del 12 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos a congresistas de la República por el distrito electoral de Tacna, presentada por esta organización política, con el objetivo de participar en las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 10 de febrero de 2016 (fojas 12 a 45), Noemí Alave Choque, personera legal titular del partido político Democracia Directa, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante JEE), presentó ante este órgano electoral su solicitud de inscripción de lista de candidatos a congresistas de la República por la región Tacna, a fin de participar en las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016.

A continuación, el JEE dictó la Resolución N° 001-2016-JEE-TACNA/JNE, del 12 de febrero de 2016 (fojas 8 a 9), por medio de la cual observó que, en el artículo 83, numeral 2, del estatuto de la organización política, se establece que sus candidatos a congresistas de la República serán elegidos mediante la modalidad de elección por “voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados de los comités provinciales”, sin embargo, en el acta de elección interna que se adjuntó a la solicitud se indica que se optó por la modalidad del “voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados”.

En virtud de ello, el JEE consideró que la agrupación política incumplió las normas que rigen la democracia interna puesto que se decidió por una modalidad de elección diferente a la establecida en su estatuto partidario, consecuentemente, declaró...

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