RESOLUCION, Nº 041-2016-SERNANP, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - Aprueban el Reglamento de Uso Turístico del Parque Nacional del Manu-RESOLUCION-Nº 041-2016-SERNANP

Fecha de disposición19 Febrero 2016
Fecha de publicación28 Febrero 2016
SecciónSección Única

Lima, 19 de febrero de 2016

VISTO:

El Informe Técnico Legal N° 07-2016-SERNANP-DGANP-OAJ de fecha 16 de febrero de 2016, mediante el cual la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y la Oficina de Asesoría Jurídica recomiendan la aprobación del Reglamento de Uso Turístico del Parque Nacional del Manu.

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 644-73-AG de fecha 29 de mayo de 1973, se establece el Parque Nacional del Manu, sobre una superficie de un millón quinientas treinta y dos mil ochocientos seis hectáreas (1,532 806,00 ha), ubicado en la provincia de Paucartambo y de Manu, del departamento de Cusco y de Madre de Dios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 045-2002-AG, publicado el 14 de julio de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, se amplió la superficie del Parque Nacional del Manu, llegando a una extensión total de un millón setecientos dieciséis mil doscientos noventa y cinco hectáreas con dos mil doscientos metros cuadrados (1,716 295.22 ha);

Que, con Resolución Jefatural N° 054-2007-INRENA de fecha 05 de marzo de 2007, se aprueba el Reglamento de Uso Turístico y Recreativo del sector Río Manu del Parque Nacional del Manu;

Que, con Resolución Presidencial N° 87-2013-SERNANP publicado el 27 de mayo de 2013, se aprueba la actualización del Plan Maestro del Parque Nacional del Manu, por el periodo 2013-2018, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley N° 26834, el desarrollo de las actividades turísticas y recreativas al interior de las ANP se implementa sobre la base del Plan Maestro del ANP, planes y reglamento de uso turístico y recreativo;

Que, el documento de planificación de más alto nivel del Parque Nacional del Manu, contiene dentro del componente operativo “Programa de Uso Público”, el subprograma de uso turístico, a través del que cual se pretende que el ANP desarrolle un turismo responsable, atrayendo a turistas nacionales y extranjeros y teniendo como oferta principal la gran diversidad biológica y el patrimonio histórico-cultural del Parque, así como la belleza escénica de sus paisajes;

Que, con la emisión de las Disposiciones Complementarias en el año 2014, la Unidad Operativa Funcional Gestión del Turismo - UOFGT de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas -DGANP, identificó la necesidad de ajustar el actual Reglamento de Uso Turístico del Parque Nacional del Manu, con la finalidad que guarde relación con la realidad y normativa vigente. Es así que se llevaron reuniones de socialización en el año 2015, con los operadores turísticos de Manu y representantes de la UOFGT de la DGANP;

Que, elaborada la propuesta de Reglamento, fue trasladada al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a través del Oficio N° 1445-2015-SERNANP-DGANP, para que éste emita opinión técnica vinculante de conformidad a lo establecido en el numeral 8) del artículo 5 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, en concordancia con el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Turismo;

Que, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR, mediante el Oficio N° 255-2015-MINCETUR/VMT/ DGPDT e Informe N° 063-2015-MINCETUR/VMT/DGPDT-DNCT-ESV, cumple con emitir la opinión técnica favorable al Reglamento de Uso Turístico del Parque Nacional del Manu, manifestando que las actividades descritas en el proyecto de reglamento son concordantes con los principios de la actividad turística en materia de desarrollo sostenible, contribuyendo con la conservación de la diversidad biológica, el legado cultural, buscando el beneficio social y económico de las poblaciones;

Que, mediante Acta de reunión de fecha 29 de enero de 2016, el Comité de Gestión del Parque Nacional del Manu, manifiesta su conformidad con la propuesta de Reglamento de Uso Turístico, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 134.3 del artículo 134 del Reglamento de la Ley de ANP, aprobado por DS 038-2001-AG;

Con...

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