ACUERDO, Nº 015-2016, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA - Aprueban adjudicación de la buena pro de la Iniciativa Privada de Inversión denominada "Estacionamiento Subterráneo Los Canarios"-ACUERDO-Nº 015-2016

Fecha de disposición11 Febrero 2016
Fecha de publicación28 Febrero 2016

La Molina, 11 de febrero de 2016

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 01-2016, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico, la Comisión de Obras Públicas y Proyectos de Inversión Privada y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre adjudicación de la buena pro de la Iniciativa Privada de Inversión denominada “Estacionamiento Subterráneo Los Canarios”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 33° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a Ley;

Que, la Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada establece el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada, como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil. Asimismo, en su artículo 6° reconoce que la inversión privada en proyectos públicos, se formaliza a través de contratos de participación en la inversión privada, tales como a) venta de activos, b) concesión, c) asociación en participación, d) contrato de gerencia, e) joint venture, f) especialización de servicios (Outsourcing), g) otras permitidas por ley, precisando que no existen límites al contenido de estos contratos, salvo los que establece la Constitución y la ley;

Que, el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, tiene como objeto establecer los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como establecer el marco general aplicable a las iniciativas privadas. Es de señalar, que en el artículo 3° de la referida norma, se define a las Asociaciones Público Privadas- APP como modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos (…);

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 33° que los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a ley;

Que, el Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos de Activos, que tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la Inversión Privadas para el desarrollo de Infraestructura pública, Servicios Públicos, servicios vinculados a estos...

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