ORDENANZA, Nº 00192/MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA - Ordenanza que regula la prevención y control de ruidos nocivos o molestos en el Distrito de Santa Anita-ORDENANZA-Nº 00192/MDSA

Fecha de disposición19 Febrero 2016
Fecha de publicación27 Febrero 2016

Santa Anita, 19 de febrero de 2016

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza que regula la prevención y control de ruidos nocivos o molestos en el Distrito de Santa Anita;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2 inciso 22) de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado.

Que, el numeral 3.4 del Artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente.

Que, el Artículo 105 de las Ley General de Salud, Ley Nº 26842, establece que corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas de derivados elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la Ley de la materia.

Que, el Artículo 8.2 de la Ley General del Ambiente aprobada por la Ley Nº 28611, establece que las Políticas Ambientales Locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, de fecha 24 de Octubre del 2003, se aprobó el denominado “Reglamento de Estándares de Nacionales de Calidad ambiental para Ruido” que fija a nivel nacional los Límites máximos permisibles en calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que las entidades como las Municipalidades Provinciales y Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora, particularmente en los ruidos producidos por establecimientos y demás que alteren la tranquilidad del vecino.

De conformidad con lo establecido en Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, estando a la opinión legal vertida en el Informe Nº 109-2016-GAJ/MDSA, el cual establece que la ordenanza esta enmarcada dentro de la normatividad vigente; el Concejo Municipal, por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 1º OBJETIVO

El objetivo de la presente Ordenanza es prevenir y controlar los ruidos, en la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Santa Anita la contaminación sonora producida por ultrasonido, ruido y vibración, en la vía pública como calles, plazas y paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o locales de diversión y comercio de todo género; iglesias y casas religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas habitación, individuales y/o colectivas.

En general, queda prohibido todo tipo de ruido o sonido que por su duración e intensidad por encima de los estándares de calidad permisible, ocasione molestias y perturben la tranquilidad del vecindario, sea de día o de noche, cualquiera sea su origen de emisión; así como los ruidos nocivos que pudieran causar problemas de salud.

Artículo 2º MARCO LEGAL

La Presente Ordenanza se regirá en el marco de las siguientes normas:

Constitución Política del Perú;

 Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales

 Ley Nº 46842, Ley General de Salud.

Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.

Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

 Ordenanza Nº 015-MML, Ordenanza para la Supresión y Limitación de los Ruidos Nocivos y Molestos.

 D.S. Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido.

 D.S. Nº 033-2001-MTC Reglamento Nacional de Tránsito y sus modificatorias.

 Ordenanza Nº 1016, Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental.

Artículo 3º ALCANCES

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el Distrito de Santa Anita y están obligados a su cumplimiento los ciudadanos, instituciones y organizaciones públicas y/o privadas y, en general toda persona natural o jurídica o los responsables de éstas. La responsabilidad por la violación de cualquier precepto de esta Ordenanza, recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y/o representantes legales de los negocios o instituciones.

Artículo 4º DEFINICIONES
Artículo 4º Para efectos de la presente Ordenanza se considera:
  1. Acústica: Energía mecánica traducida como ruido, vibración, trepidación, sonido, infrasonido y ultrasonido.

  2. Contaminación sonora: Presencia en el ambiente exterior o interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano.

  3. Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón, entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora.

  4. Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora, medido con el filtro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento de la audición humana.

  5. Emisión: Nivel de presión sonora producido por una fuente existente en el ambiente exterior.

  6. Estándares primarios de calidad ambiental para ruido: Niveles máximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse en protección de la salud de las personas.

  7. Horario diurno y nocturno: Sin perjuicio de otras especificaciones concretas contenidas en la presente Ordenanza, el día será dividido en dos periodos denominados diurno y nocturno; el horario diurno comprendido entre las 07:01 y las 22:00 horas y el horario nocturno entre las 22:01 y las 07:00 horas del día siguiente.

  8. Inmisión: Nivel sonoro producido por una fuente en el interior de los locales.

    I. Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma programada, de los parámetros que inciden o modifiquen la calidad del entorno.

  9. Ruido: Ruido es todo sonido no deseado por el receptor, con características físicas y psicofisiológicas desagradables al oído, que puede producir molestias y daños irreversibles en las personas.

  10. Ruido nocivo: Ruido por encima de los niveles máximos permisibles que causan daño en la salud de las personas expuestas, sea temporal o en forma permanente.

    L. Ruido continuo: Es aquél que se mantiene ininterrumpidamente durante más de cinco (5) minutos; pudiendo ser uniforme (con rango de variación menor a 3 dBA), variable (entre 3 y 6 dBA) y fluctuante (más de 6 dBA).

  11. Ruido de fondo: Se considera como el nivel de presión acústica durante el 90 ó 100 por ciento de un tiempo de observación, en ausencia del ruido objeto de la inspección.

  12. Zona comercial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades Comerciales y de servicios.

  13. Zona residencial: Área correspondiente para el uso de viviendas o residencias, con presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales.

  14. Zona mixta: Áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zonificaciones.

  15. Zona industrial: Área autorizada para su uso en actividades de producción e industrias.

  16. Zona de protección especial: Es aquel sector territorial de alta sensibilidad acústica, que requiere de protección especial contra el ruido y donde se ubican hospitales, centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos.

  17. Sonido: Energía trasmitida por las ondas de movimiento vibratorio de los cuerpos tanto por el aire, como por otros medios y que pueden ser percibidas por los oídos, tacto o por instrumentos de medición.

Artículo 5º DE LOS NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES

En el interior de las...

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