RESOLUCION SUPREMA, Nº 026-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidad española para cumplir el resto de su condena en establecimientos penitenciarios de España-RESOLUCION SUPREMA-Nº 026-2016-JUS

Fecha de disposición25 Febrero 2016
Fecha de publicación26 Febrero 2016

Lima, 25 de febrero de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 068-2015/COE-TC, del 26 de marzo de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española DAVID OVELAR CABRERA;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Permanente para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Lima Norte, mediante Resolución Nº 03 de fecha 30 de octubre de 2014, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española DAVID OVELAR CABRERA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 07570 - 2014);

Que, el literal d) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 068-2015/COE-TC, del 26 de marzo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen...

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