DECRETO SUPREMO, Nº 032-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban préstamos contingentes con el BIRF-DECRETO SUPREMO-Nº 032-2016-EF

Fecha de disposición26 Febrero 2016
Fecha de publicación26 Febrero 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 59.1 del artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-EF, y sus modificatorias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a negociar y celebrar financiamientos contingentes, tales como líneas de crédito, operaciones de endeudamiento, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle, que tengan por objeto obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, para destinarlos a financiar la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura pública y de servicios públicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres, incluyendo los estudios de preinversión requeridos para ello, y atender de manera inmediata las necesidades de la población afectada; así como para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de tipo económico y financiero en el país;

Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, ha negociado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, un préstamo contingente bajo la modalidad Deferred Drawdown Option - DDO, denominado “Programa de Estímulo al Capital Humano y la Productividad”, hasta por US$ 1 250 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), el mismo que sólo podrá ser utilizado ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural, tecnológico o ante situaciones de emergencia y crisis de tipo económico y financiero en el país;

Que, el cumplimiento de los compromisos establecidos en la matriz de políticas contenida en el “Programa de Estímulo al Capital Humano y la Productividad” ha permitido a la República del Perú acceder al citado financiamiento contingente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 59.3 del artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema...

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