ACUERDO, Nº 049-2015-GR-LL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Aprueban ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la obra CHAVIMOCHIC III Etapa y su valor de tasación-ACUERDO-Nº 049-2015-GR-LL/CR

Fecha de disposición21 Diciembre 2015
Fecha de publicación25 Febrero 2016
SecciónSección Única

Trujillo, 21 de diciembre del 2015.

APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN (01) INMUEBLE DE 3,530.00 M2, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: CHAVIMOCHIC III ETAPA, DE PROPIEDAD DE LOS SEÑORES SANTOS JUAN TORRES AGREDA, MARIA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ DE TORRES Y HERMOGENES RIVERA MONTESINOS, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 04001080 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° V-SEDE TRUJILLO, UBICADO EN EL SECTOR CERRO BLANCO, DISTRITO DE LAREDO, PROVINCIA DE TRUJILLO Y REGIÓN LA LIBERTAD, POR EL VALOR DE S/. 103,830.85 (CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 85/100 NUEVOS SOLES), A FAVOR DEL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 21 de diciembre del 2015; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo Aprobar la Ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación de un (01) inmueble de 3,530.00 m2, afectado por la ejecución de la obra: CHAVIMOCHIC III Etapa, de propiedad de los señores SANTOS JUAN TORRES AGREDA, MARIA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ DE TORRES y HERMOGENES RIVERA MONTESINOS, inscrito en la Partida Electrónica N° 04001080 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V-Sede Trujillo, ubicado en el Sector Cerro Blanco, Distrito de Laredo, Provincia de Trujillo y Región la Libertad, por el Valor de S/. 103,830.85 (CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 85/100 NUEVOS SOLES), a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus Artículos 2 y 4 respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, es competencia del Gobierno Regional de la Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública, la ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria y Final...

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