RESOLUCION DE ALCALDIA, Nº 002-2016-A-MPM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS - Delegan facultades en diversas Gerencias de la Municipalidad-RESOLUCION DE ALCALDIA-Nº 002-2016-A-MPM

Fecha de disposición24 Febrero 2016
Fecha de publicación24 Febrero 2016

Iquitos, 6 de enero de 2016

VISTO:

La Resolución de Alcaldía Nº 005-2015-A-MPM de fecha 07 de enero del 2015, se aprobó la delegación de facultades a las diversas Gerencias de la Municipalidad Provincial de Maynas para el ejercicio presupuestal 2015,y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 005-2015-A-MPM de fecha 07 de enero del 2015, se aprobó la delegación de facultades a las diversas Gerencias de la Municipalidad Provincial de Maynas para el ejercicio presupuestal 2015;

Que, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley N° 28411 – establece que el Titular de la Entidad es responsable de efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control del gasto; asimismo señala en el inciso 40.1) del Artículo 40° que son modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se efectúen dentro del marco del presupuesto institucional vigente de cada pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el presupuesto institucional para las actividades y proyectos y que tiene implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; precisando lo siguiente: a) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos; b) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades y proyectos;

Que, además la Ley antes acotada precisa que, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, el segundo párrafo del Artículo 5º del D. Leg. Nº 1017 que, establece como una facultad del Titular de la Entidad delegar mediante resolución la autoridad que la presente norma le otorga, especificándose expresamente la facultades indelegables, concordando esta disposición con el último párrafo del Artículo 5º de su reglamento;

Que, asimismo el artículo 35º del Reglamento mencionado establece la potestad del Titular de la Entidad para delegar expresamente y por escrito la función de aprobar las Bases de los Procesos de selección;

Que, igualmente el Artículo 139º del Reglamento antes acotado, precisa que el contrato será suscrito por la Entidad a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el contratista, por lo que también es necesario establecer ese extremo en forma específica;

Que, el numeral 74.2 del Artículo 74º de la Ley del Procedimiento administrativo General, Ley 27444, determina que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación...

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