RESOLUCION, Nº 0031-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura-RESOLUCION-Nº 0031-2016-JNE

Fecha de disposición23 Febrero 2016
Fecha de publicación23 Febrero 2016

Expediente Nº J-2015-00246-A01

TALARA - PIURA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de enero de dos mil dieciséis

VISTOS, en audiencia pública del 6 de enero de 2016, los recursos de apelación que Christhian Ralph Alburqueque Baca y Juana Cruz Infante Vegas interpusieron en contra del Acuerdo de Concejo Nº 82-10-2015-MPT, que rechazó la solicitud de vacancia contra José Bolo Bancayán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Expediente Nº J-2015-00246-T01 y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

El 21 de agosto de 2015 (fojas 1 a 7 del expediente acompañado), Christhian Ralph Alburqueque Baca presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de vacancia contra José Bolo Bancayán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), solicitud que generó el Expediente Nº J-2015-00246-T01.

Al respecto, sostuvo que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 008-2015-MPT, la referida autoridad edil designó a la ingeniera Elsa Eddith Albán Zapata en el cargo de gerente de Desarrollo Humano y Económico, que corresponde a un servidor F-5, pese a que no reunía los requisitos de experiencia general y específica, ni los conocimiento básicos en gestión municipal establecidos para este puesto en el Manual de Organización y Funciones (MOF), aprobado por Ordenanza Municipal Nº 25-11-2013-MPT, del 25 de noviembre del 2013. Así pues, el solicitante refiere que la benefició indebidamente con una remuneración mensual de S/ 6 670.00 (seis mil seiscientos setenta y 00/100 soles), debido a que postuló como regidora en la lista del alcalde por el movimiento regional Unión Democrática del Norte.

Asimismo, señaló que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 070-2015-MPT, el burgomaestre designó al abogado Edwin Román Pajuelo Pérez como asesor de alcaldía II, con una remuneración equivalente a un trabajador F-5, pese a que este cargo no existe en el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) aprobado por Ordenanza Municipal Nº 16-11-2011-MPT, del 25 de noviembre del 2011, ni en el MOF. Designación realizada –según el solicitante– en razón de que tiene un interés personal, en tanto “años atrás pertenecieron a la misma organización política Partido Socialista”.

Con la finalidad de sustentar sus imputaciones, presentó copia de los documentos que seguidamente se detallan:

  1. Organigrama estructural de la Municipalidad Provincial de Talara (fojas 10 del expediente acompañado).

  2. CAP (fojas 12 a 29 del expediente acompañado).

  3. Páginas 11 a 19 y 47 a 52 del ROF (fojas 30 a 45 del expediente acompañado).

  4. Páginas 1 a 3, 7 a 13 y 152 a 155 del MOF (46 a 59 del expediente acompañado).

  5. Ordenanza Municipal Nº 10-06-2011-MPT, del 7 de junio de 2011, que aprueba la estructura orgánica y el ROF (fojas 60 a 61 del expediente acompañado).

  6. Ordenanza Municipal Nº 16-11-2011-MPT, del 25 de noviembre de 2011, que aprueba el CAP (fojas 62 a 63 del expediente acompañado).

  7. Ordenanza Municipal Nº 25-11-2013-MPT, del 25 de noviembre de 2013, que aprueba el MOF (fojas 64 del expediente acompañado).

  8. Resolución de Alcaldía Nº 008-01-2015-MPT, del 1 de enero de 2015, mediante la cual se designa a Elsa Eddith Albán Zapata en el cargo de gerente de Desarrollo Humano y Económico (fojas 65 del expediente acompañado).

  9. Resolución de Alcaldía Nº 070-01-2015-MPT, del 13 de enero de 2015, a través de la cual se designa a Edwin Román Pajuelo Pérez en el cargo de asesor de alcaldía II (fojas 66 del expediente acompañado).

  10. Declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de Elsa Eddith Albán Zapata (fojas 67 del expediente acompañado).

  11. Declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de Edwin Román Pajuelo Pérez (fojas 68 del expediente acompañado).

  12. Declaración jurada de vida del candidato José Bolo Bancayán (fojas 69 a 71 del expediente acompañado).

  13. Declaración jurada de vida de la candidata Elsa Eddith Albán Zapata (fojas 72 a 74 del expediente acompañado).

  14. Declaración jurada de vida del candidato Edwin Román Pajuelo Pérez (fojas 75 a 77 del expediente acompañado).

  15. Historial de afiliación de José Bolo Bancayán (fojas 78 y 79 del expediente acompañado).

  16. Historial de afiliación de Elsa Eddith Albán Zapata (fojas 80 del expediente acompañado).

  17. Historial de afiliación de Edwin Román Pajuelo Pérez (fojas 81 del expediente acompañado).

  18. Reporte de ingresos de altos funcionarios (fojas 82 a 85 del expediente acompañado).

  19. Solicitud de acceso a la información pública presentada el 19 de agosto de 2015 (fojas 86 a 88 del expediente acompañado).

    Respecto al pedido de adhesión

    El 16 de noviembre de 2015, la regidora Juana Cruz Infante Vegas solicitó adherirse al pedido de vacancia presentado por Christhian Ralph Alburqueque Baca (fojas 9 y 10).

    Posteriormente, mediante Acuerdo de Concejo Nº 81-10-2015-MPT (fojas 14), adoptado en la sesión extraordinaria el 26 de octubre de 2015, se aprobó dicha solicitud de adhesión.

    Descargos presentados por el alcalde José Bolo Bancayán

    El 27 de octubre de 2015 (fojas 67 y 68), durante el desarrollo de la sesión extraordinaria en la que se resolvió el pedido de vacancia, la autoridad cuestionada, a través de su abogado, formuló sus descargos, sustancialmente en los siguientes términos:

  20. El cargo de asesor de alcaldía I sí está previsto en el CAP de la Municipalidad Provincial de Talara con una remuneración equivalente a un F-5.

  21. Debido a un error se designó al abogado Edwin Román Pajuelo Pérez en el cargo de asesor II, sin embargo, esto se corrigió mediante Resolución de Alcaldía Nº 233-03-2015-MPT, del 4 de marzo de 2015, sin alterar su remuneración.

  22. El cargo de gerente de Desarrollo Humano y Económico en el cual se designó a la ingeniera Elsa Eddith Albán Zapata también se encuentra previsto en el CAP, y si bien no cumple con ciertos requisitos previstos en el MOF, ello no constituye causal de vacancia.

  23. No está acreditado que el alcalde haya tenido algún interés o beneficio personal con estas designaciones ni que se haya favorecido con las remuneraciones de estos funcionarios.

  24. En los cargos de confianza, el titular de la entidad designa a los profesionales que conoce y en los que confía.

    La decisión del Concejo Provincial de Talara

    En Sesión Extraordinaria Nº 15-10-2015-MPT, del 27 de octubre de 2015 (fojas 53 a 76), con la presencia de todos sus integrantes, el Concejo Provincial de Talara, por mayoría desestimó la vacancia del alcalde José Bolo Bancayán (nueve votos en contra y tres a favor).

    Esta decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo Nº 82-10-2015-MPT, del 28 de octubre de 2015 (fojas 77 y 78).

    El recurso de apelación

    Mediante los escritos presentados el 12 de noviembre de 2015, Juana Cruz Infante Vegas (fojas 89 a 92) y Christhian Ralph Alburqueque Baca (fojas 97 a 102), interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 82-10-2015-MPT, que rechazó la solicitud de vacancia contra José Bolo Bancayán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura. En ambos recursos se sostuvieron similares argumentos a los expuestos en la solicitud de vacancia.

    CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

    Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si el alcalde provincial incurrió en la causal de restricciones en la contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por haber designado a la ingeniera Elsa Eddith Albán Zapata en el cargo de gerente de Desarrollo Humano y Económico, así como al abogado Edwin Román Pajuelo Pérez como asesor de alcaldía.

    CONSIDERANDOS

    Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM

    1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral considerar que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

    2. Así pues, mediante la Resolución Nº 144-2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, este Supremo Tribunal Electoral estableció tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su...

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