RESOLUCION, Nº 021-2016/CDB-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Prorrogan vigencia de derechos antidumping impuestos sobre importaciones de tejidos tipo popelina originarios de la República Popular China-RESOLUCION-Nº 021-2016/CDB-INDECOPI

Fecha de disposición19 Febrero 2016
Fecha de publicación23 Febrero 2016

Lima, 19 de febrero de 2016

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI

SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución N° 0124-2004/TDC-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de la República Popular China, la Comisión ha dispuesto mantener vigentes tales derechos por un periodo de dieciocho (18) meses, al haberse determinado que existe probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (RPN), en caso se supriman las referidas medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 60 del Reglamento Antidumping.

Visto, el Expediente Nº 010-2014/CFD, y;

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Por Resolución Nº 105-2010/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 30 de mayo de 2010, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comisión)1 dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (5) años, los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 0124-2004/TDC-INDECOPI2, sobre las importaciones de tejidos tipo popelina para camisería, crudos, blancos o teñidos, mezcla de poliéster con algodón, donde el poliéster predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento tipo tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2 (en adelante, tejidos tipo popelina), originarios de la República Popular China (en adelante, China), fijando tales medidas en US$ 1.29 por kilogramo.

    Mediante escrito presentado el 04 de abril de 2014, complementado el 04 de junio del mismo año, la empresa productora nacional Consorcio La Parcela S.A. (en adelante, La Parcela) presentó una solicitud ante la Comisión para el inicio de un segundo procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping mencionados en el párrafo anterior, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)3, que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)4.

    Por Resolución Nº 086-2014/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de agosto de 2014, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de China.

    Inmediatamente después de iniciada la investigación, se cursaron los respectivos Cuestionarios a las empresas exportadoras y productoras de tejidos tipo popelina originarios de China, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Antidumping5.

    En el curso del procedimiento, la empresa importadora Berpaz Textiles S.A.C. (en adelante, Berpaz Textiles) formuló diversos cuestionamientos contra la Resolución Nº 086-2014/CFD-INDECOPI, mediante la cual se dispuso iniciar el presente procedimiento de examen.

    El 22 de mayo de 2015 se llevó a cabo la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping6.

    El 10 de noviembre de 2015, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping7.

    El 25 de noviembre de 2015 se realizó la audiencia final del procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 28 del...

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