RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 104-2016/MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Amplían vigencia de delegación de facultades a que se refiere la R.M. Nº 084-2015/MINSA-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 104-2016/MINSA

Fecha de disposición18 Febrero 2016
Fecha de publicación20 Febrero 2016

Lima, 18 de febrero del 2016

Visto, el Expediente N° 16-009578-001, que contiene la Nota Informativa N° 064-2016-OGA/MINSA, de la Oficina General de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciéndose en el literal e) del artículo 10, que el Ministro de Salud es la más alta autoridad política del Sector, teniendo entre otras funciones, ejercer las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 084-2015/MINSA, se delegó en el(la) Secretario(a) General y en otros funcionarios, diversas facultades durante el Ejercicio Fiscal 2015, entre las cuales se encuentra las facultades en materia de Contrataciones del Estado de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud, realizados en el marco del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF;

Que, mediante documento de Visto, la Oficina General de Administración propone se delegue en diversos funcionarios, facultades en el marco del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, indicando que ello resulta necesario en atención a la existencia de procesos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, según la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30225, los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la referida ley se rigen por las normas vigentes al momento de la convocatoria;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, la...

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