RESOLUCION VICE MINISTERIAL, Nº 186-2016-MTC/03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídicas para prestar servicio de radiodifusión en localidades de los departamentos de Cusco, Piura, Tumbes, Arequipa, Cajamarca, Madre de Dios, Ancash, Pasco, La Libertad, Ayacucho, Junín y Apurímac-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-Nº 186-2016-MTC/03

Fecha de disposición03 Febrero 2016
Fecha de publicación19 Febrero 2016
SecciónSección Única

Lima, 3 de febrero de 2016

VISTO, el escrito de registro Nº 2012-056696, presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARANI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huancarani, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;

Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión...

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