ORDENANZA, Nº 226/MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA - Establecen monto mínimo del Impuesto Predial, Tasa por gastos administrativos y fechas de vencimiento del pago de los Tributos Municipales para el ejercicio fiscal 2016-ORDENANZA-Nº 226/MDL

Fecha de disposición28 Enero 2016
Fecha de publicación14 Febrero 2016

Chosica, 28 de enero de 2016.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL

DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha y

VISTO: La propuesta de la Administración Municipal y el Informe N° 006-2016/MDLCH-GR, de la Gerencia de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo N° 397-2015-EF, aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2016, como índice de referencia en normas tributarias; el mismo que servirá para determinar el monto del Impuesto Predial Mínimo y los Gastos de Emisión.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Segundo Párrafo del Art.13° faculta a las Municipalidad a establecer un monto mínimo a pagar por Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la U.I.T.; así mismo, la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo antes citado, indica que las Municipalidades que brindan el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y de los Recibos correspondientes, incluida su Distribución a domicilio, quedan facultades a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la U.I.T., en ambos casos vigente al primero de Enero de cada ejercicio.

Que, el artículo 15° inciso b) del Decreto Supremo N°156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta el pago fraccionado del Impuesto Predial, hasta en cuatro cuotas trimestrales; la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e...

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