RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 021-2016-MEM/DGE, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Otorgan a favor de Electro Tocache S.A. la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en el proyecto “Instalación de la Electrificación Rural de las localidades de Nuevo San Miguel, Panjui, Pucayacu, Chinao, Hungurahui Pampa y Nuevo Continente, Distrito de Tabalosos, Provincia de Lamas - San Martín”-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 021-2016-MEM/DGE

Fecha de disposición25 Enero 2016
Fecha de publicación14 Febrero 2016

Lima, 25 de enero de 2016

VISTO: El Expediente Nº 65366215, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa de Servicio de Electricidad de Tocache S.A. - ELECTRO TOCACHE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 05005291 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº III – Sede Moyobamba, Oficina Juanjuí;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio Nº 424-2015-ETOSA/GG, con registro Nº 2544013, de fecha 14 de octubre de 2015, ELECTRO TOCACHE S.A. solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto “Instalación de la Electrificación Rural de las localidades de Nuevo San Miguel, Panjui, Pucayacu, Chinao, Hungurahui Pampa y Nuevo Continente, Distrito de Tabalosos, Provincia de Lamas – San Martín”, que comprende una (01) zona de concesión, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente;

Que, ELECTRO TOCACHE S.A. presentó la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 237-2015-MEM/DGE, de fecha 22 de setiembre de 2015; asimismo, adjuntó la Resolución Directoral Regional Nº 073-2014-GRSM/DREM de fecha 05 de agosto del 2014, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de San Martín, aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto mencionado en el primer considerando;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiéndose cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR