ORDENANZA, Nº 339-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO - Ordenanza que crea el programa de inducción a la presentación de la Declaracion Jurada “Chaclacayo Regularizate 2016”-ORDENANZA-Nº 339-MDCH
Fecha de disposición | 28 Enero 2016 |
Fecha de publicación | 13 Febrero 2016 |
Chaclacayo, 28 de enero de 2016.
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha;
VISTO: El Informe N° 015-2016-MDCH-GAJ, de la Gerencia de asesoría Jurídica; Informe N°003-2016-GATYR/MDCH, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 195º numeral 4) y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades tienen competencia mediante Ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, los artículos 41º y 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario mencionado, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, y excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, en atención a las facultades antes descritas la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas propone la aprobación de incentivos tributarios mediante un proceso de inducción, que permita actualizar y proseguir con las estrategias para la incorporación de nuevos contribuyentes, captando a los titulares de predios omisos o subvaluadores a fin de que regularicen y/o formalicen sus propiedades inmobiliarias en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo;
Que, en este contexto, los contribuyentes que se encuentren en calidad de omisos y/o subvaluadores, es decir, que no hayan inscrito su propiedad o no hayan actualizado la cantidad de niveles, categorías, áreas construidas u obras complementarias, se les condonará los intereses moratorios que se hayan generado producto del no pago correcto de sus obligaciones, así como la las multas tributarias, esto último siempre y cuando la regularización se produzca dentro de la vigencia de la presente Ordenanza;
Que, como consecuencia de la presente Ordenanza se obtendrá un incremento de la base...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba