RESOLUCION, Nº 028-2016-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Contugas S.A.C. contra el "Procedimiento de Facturación para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica"-RESOLUCION-Nº 028-2016-OS/CD

Fecha de disposición10 Febrero 2016
Fecha de publicación13 Febrero 2016

Lima, 10 de febrero de 2016

CONSIDERANDO:

1 ANTECEDENTES

Que, con fecha 12 de diciembre de 2015 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Osinergmin Nº 286-2015-OS/CD (en adelante “Resolución 286”), mediante la cual se aprobó el “Procedimiento de Facturación para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica” (en adelante “Procedimiento de Facturación”);

Que, el Procedimiento de Facturación tiene como sustento los Informes Nº 715-2015-GART y Nº 707-2015-GART, en los cuales se analizaron los comentarios y sugerencias formulados a la Resolución Osinergmin Nº 261-2015-OS/CD, mediante la cual se dispuso la publicación del proyecto de norma “Procedimiento de Facturación para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica” (en adelante “Proyecto de Norma”);

Que, la empresa Contugas S.A.C. (en adelante “Contugas”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 286, solicitando se deje sin efecto y se modifique el Procedimiento de Facturación, considerando, para la facturación por el servicio de distribución a los consumidores con consumos mayores a 900 000 m3/mes, el Volumen Mensual Contratado de Distribución o la Capacidad Contratada de Distribución pactada por el consumidor independiente, y no el volumen consumido como contempla la norma cuestionada y como establecía la fórmula de facturación originalmente establecida en el Contrato de Concesión de Contugas;

Que, Contugas sustenta su pedido señalando que el procedimiento de facturación detallado en su Contrato de Concesión sólo era aplicable en tanto Osinergmin no apruebe un nuevo Procedimiento de Facturación, por lo que no resulta coherente que Osinergmin conserve un procedimiento cuya naturaleza era netamente temporal. Agrega que Osinergmin consideró la fórmula propuesta por la empresa en la publicación del proyecto normativo, habiéndola modificado posteriormente en la aprobación final de la norma, con lo que se vulneró su derecho de participación. Finalmente indica que en caso Osinergmin optara por modificar la fórmula contenida en el proyecto normativo publicado, debió volver a publicar dicho proyecto modificado a efectos de recibir nuevas...

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