ORDENANZA, Nº 335-2015/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO - Aprueban el Reglamento de Administración y Funciones de los Cementerios Municipales de Carabayllo-ORDENANZA-Nº 335-2015/MDC

Fecha de disposición13 Febrero 2016
Fecha de publicación13 Febrero 2016

Carabayllo, 19 de Octubre de 2015

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARABAYLLO;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de Fecha 19 de octubre de 2015, el documento final que contiene la Propuesta del Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Administración y Funciones de los Cementerios Municipales de Carabayllo, derogando la Ordenanza No. 276-2012/MDC, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Administración y Funciones de los cementerios Municipales de Carabayllo; y,

CONSIDERANDO:

Que, artículo 192° y 194° de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales N° 27972, modificado por la Ley No. 27680 – Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial, además en su artículo IV del Título Preliminar, que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, conforme lo señala el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo No. 03-94-SA en su artículo 2° La personas jurídicas públicas y privadas , nacionales y extranjeras previstas en la legislación, están facultadas para promover, construir administrar, y conservar cementerios y locales funerarios, así como para prestar servicios funerarios;

Que, la Ley N° 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, en su artículo 1° establece que las personas jurídicas públicas y privadas, nacionales y extranjeras están facultadas para construir, habilitar, conservar y administrar cementerios y locales funerarios en general, de acuerdo con las normas de la presente Ley, su Reglamento y el Código Sanitario;

Que, conforme establece el artículo 3° de la Ley precitada: Los Cementerios podrán ser públicos y privados. Corresponde al Estado a través de la entidad competente, la construcción, habilitación, conservación y administración de los primeros. Corresponde a las personas jurídicas, nacionales y extranjeras, la ejecución de obras de infraestructura de cementerios, la conservación y administración de los locales y la prestación de los servicios funerarios autorizados. Las Municipalidades Provinciales y Distritales controlarán su funcionamiento¨;

Así como en su artículo 8° señalan que las entidades públicas fijarán los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en los cementerios públicos. Los precios de las sepulturas y las tarifas de los servicios funerarios en los cementerios privados se determinarán de acuerdo a la oferta y la demanda¨;

Que, la Municipalidad Distrital de Carabayllo es propietaria y administradora de cuatro cementerios en el distrito de Carabayllo, siendo los siguientes: Cementerio “Los Ángeles – Raúl Porras Barrenechea”, Cementerio “San Lázaro”, Cementerio “Chocas”, Cementerio “San Pedro”;

Que, mediante Ordenanza N° 276-2012/MDC – Ordenanza que aprueba el Reglamento de Administración y Funciones de los Cementerios Municipales de Carabayllo, que establece los lineamientos y procedimientos aplicables a la administración de los cementerios de Carabayllo y con Ordenanza N° 274-2012/MDC – Ordenanza que aprueba la Ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por derecho de entierro en el distrito de Carabayllo, sin embargo transcurrido el tiempo se ha observado que es prudente actualizar e incluir nuevas prescripciones normativas y resulta necesario una nueva Ordenanza con la finalidad de contar con mejores procedimientos para la prestación de servicios que se brindan en los Cementerios...

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