RESOLUCION, Nº 0021-2016-GSF-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Aprueban la difusión del Proyecto de Modificación del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Arequipa, Ayacucho, Juliaca, Puerto Maldonado y Tacna", presentado por la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A.-RESOLUCION-Nº 0021-2016-GSF-OSITRAN

Fecha de disposición08 Febrero 2016
Fecha de publicación12 Febrero 2016

Lima, 8 de febrero de 2016

ENTIDAD

PRESTADORA : AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. - AAP

MATERIA : Aprobación de la difusión del Proyecto de Modificación del “Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Arequipa, Ayacucho, Juliaca, Puerto Maldonado y Tacna”, presentado por AAP.

VISTOS:

La Carta Nº 079-2016-AAP y Carta N° 098-2016-AAP de fecha 27 de enero de 2016 y 03 de febrero de 2016 respectivamente, mediante las cuales la empresa concesionaria AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. - AAP, remite al OSITRAN el Proyecto de Modificación de su “Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Arequipa, Ayacucho, Juliaca, Puerto Maldonado y Tacna”, en cumplimiento de lo señalado en el Artículo 51° del “Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público” del OSITRAN - REMA.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25-09-2003, se aprobó el “Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público” - REMA, y sus modificatorias aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN, Nº 006-2009-CD-OSITRAN, y N° 010-2015-CD-OSITRAN, las mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 24-09-2005, 11-02-2009 y 18-03-2015 respectivamente;

Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, incluida su modificación, forma y mecanismo de celebración; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del REMA, el acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público calificada como Facilidad Esencial, por parte de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente:

  1. La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarios pertinentes;

  2. Los Contratos de Concesión;

  3. El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público - REMA;

  4. El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora - REA, aprobado por el OSITRAN;

  5. Los Contratos de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales;

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