RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 031-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Establecen que denuncias sobre casos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción, serán de competencia de los órganos jurisdiccionales constituidos mediante RR. Adms. Nº 347-2015-CE-PJ y Nº 010-2016-CE-PJ-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 031-2016-CE-PJ

Fecha de disposición03 Febrero 2016
Fecha de publicación12 Febrero 2016
SecciónSección Única

Lima, 3 de febrero de 2016

VISTA:

La propuesta presentada por el señor Bonifacio Meneses Gonzales, Juez Superior y Coordinador Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 1194 se dictó medidas para regular el proceso inmediato en casos de flagrancia y se modificó los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal; disponiendo, además, que la norma, en un enfoque de carácter cautelar, sea de aplicación para los casos de omisión a la asistencia familiar y a los delitos contra la seguridad pública que se deriven de la conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Se establece también que dicha norma entrará en vigencia a los 90 días de su publicación, esto es, a partir del 29 de noviembre de 2015.

Segundo. Que el proceso inmediato constituye uno de los principales mecanismos de simplificación procesal en el que se prescinde de la etapa de investigación preparatoria, y se refunde la etapa intermedia para el control de los presupuestos materiales en la etapa de juzgamiento, quedando así expedito los hechos para su resolución; siempre que los hechos materia de juzgamiento estén enmarcados dentro de los supuestos contemplados en el Decreto. Legislativo N° 1194 como son: a) el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, b) el imputado ha confesado la comisión del delito, c) los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares son evidentes, d) delitos de omisión a la asistencia familiar; y e) conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

Tercero. Que, al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expidió la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ por la cual se aprobó medidas administrativas que uniformizan y estandarizan procedimientos y metodologías de trabajo en todas las Cortes Superiores de Justicia de la República, sin dejar de considerar la primacía de la realidad de cada Corte Superior.

Asimismo, se designó órganos jurisdiccionales que administren justicia bajo los preceptos del Decreto Legislativo N° 1194, estableciendo mecanismos tendientes a la cautela y garantía para el desarrollo de audiencias efectivas, que conocerán el trámite del proceso inmediato en caso de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o...

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