ORDENANZA.Nº 454/MM.Ordenanza que regula la accesibilidad universal y fomenta la inclusión en el distrito de Miraflores.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que regula la accesibilidad universal y fomenta la inclusión en el distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 454/MM Viernes 12 de febrero de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU 1825-2015. ... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2016
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza que regula la
accesibilidad universal
y fomenta la inclusión en
el distrito de Mira ores
ORDENANZA Nº 454/MM
Viernes 12 de febrero de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Viernes 12 de febrero de 2016 /
El Peruano
577788 NORMAS LEGALES
ORDENANZA Nº 454/MM
Mira ores, 5 de febrero de 2016
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
El Concejo de Mira ores, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 79 numeral 3.6.2 de la Ley N° 27972, establece que es función especí ca exclusiva de las municipalidades
distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la scalización, entre otros, de
construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, debiendo para ello garantizar que se
cumpla con la normatividad vigente sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad;
Que, mediante Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece el marco legal para la promoción,
protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su
desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;
Que, en el artículo 15 de la Ley N° 29973 se precisa el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad, a
efectos que puedan acceder en igualdad de condiciones que las demás al entorno físico, siendo el estado a través de sus
diversos niveles de gobierno el responsable de garantizar este derecho basándose en el principio del diseño universal;
Que, el artículo 16 de la precitada ley, señala que corresponde a las municipalidades promover, supervisar y scalizar el
cumplimiento de las normas de accesibilidad para la persona con discapacidad en el entorno urbano y las edi caciones
de su jurisdicción;
Que, en el artículo 17 de la misma norma se exige que las edi caciones públicas y privadas que brinden servicios
al público deben contar con ambientes y rutas accesibles que permitan el libre desplazamiento de las personas con
discapacidad;
Que, mediante Ordenanza N° 369/MM, se establecieron las condiciones de accesibilidad universal en el distrito de
Mira ores, con la nalidad de promover el diseño universal;
Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi car o derogar
las ordenanzas;
Que, teniendo en cuenta que la Ordenanza N° 369/MM se emitió con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley
N° 29973 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, es indispensable proceder a la
adecuación de los dispositivos municipales que regulan la materia a n que guarden concordancia con dichas normas;
Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, con Memorándum Nº 649-2015-GDH/MM, presenta la propuesta de ordenanza
que regulará la accesibilidad universal y el fomento de inclusión en el distrito de Mira ores, acorde con el sustento técnico
que obra en el Informe Nº 00109-2015-SGSBS/GDH/MM de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, para tal efecto.
Asimismo, con Informe Legal Nº 346-2015-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta en
referencia es una que cuenta con las opiniones técnicas respectivas, correspondiendo continuar con el trámite para su
aprobación, por parte del Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta,
aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
Y FOMENTA LA INCLUSIÓN EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 1.-Objeto
El objeto de la presente ordenanza es establecer condiciones que logren la adecuación gradual de la accesibilidad en la
infraestructura urbana pública y privada de la ciudad para que los espacios, edi caciones y establecimientos comerciales
puedan ser accesibles, así como para que puedan ser utilizados por todas las personas, sin importar su condición;
El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016 577789
NORMAS LEGALES
superando los mínimos normados en las disposiciones de alcance nacional que sin obligatoriedad para su cumplimiento,
promueven la creación e implementación de medidas que promocionan buenas prácticas de accesibilidad que fomentan
la inclusión.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente ordenanza es de aplicación en toda la jurisdicción del distrito de Mira ores.
Artículo 3.- De niciones
Se establecen las siguientes de niciones:
Accesibilidad: Es la condición en la vía, edi cación, espacio público, servicio, producto o medio de comunicación que
permite su uso a todas las personas. Es un derecho que facilita a los ciudadanos acceder, en igualdad de condiciones, a
los entornos físicos, a la comunicación, información y servicios en condiciones seguras y cómodas.
Accesibilidad cognitiva (Way nding): Es el uso de señales o signos que permiten la orientación en espacios públicos
o privados, así como el uso de servicios sin que las personas requieran ayuda.
Cuenta con las siguientes características:
a. Indicaciones precisas que no requieren el uso de la memoria.
b. Usa un vocabulario sencillo.
c. Puede incorporar video, audio o grá cos.
Accesibilidad física: Se re ere al acceso en la vía, edi cación, espacio público, servicio, producto o medio de
comunicación cuyo soporte es material.
En el caso de la vía pública comprende: rampas, cruceros peatonales, veredas, aceras, bermas, etc.
Para el caso de las edi caciones comprende: rampa, ascensor, servicio higiénico, estacionamientos para personas con
discapacidad, pasillos, etc.
En los casos de servicios comprende: uso de formatos accesibles y sistemas de comunicación según la condición de los
ciudadanos.
Para los casos de comunicación y de información: uso de intérprete de lengua de señas, uso del sistema Braille, uso de
comunicación táctil, uso de macrotipos, uso de dispositivos multimedia, uso de lenguaje escrito sencillo, uso de sistemas
auditivos, uso de medios digitalizados y otros modos aumentativos o alternativos de la comunicación.
Accesibilidad virtual: Es el uso del internet a través de plataformas virtuales y redes sociales que cuenta con medidas
que puedan ser leídas por software con lectores de pantalla, facilitando el acceso de todas las personas cuya condición
requiera de un soporte material adicional como sistemas auditivos, videos con lengua de señas, subtítulos en videos
y medios de voz digitalizados, entre otros. Comprende: portal web accesible, página web accesible, uso de formatos
accesibles, entre otros.
Adecuación: Adaptación de una edi cación para acercarse al mayor grado de accesibilidad posible. Se pueden adaptar
servicios, señaléticas, páginas web, entre otros.
Área de refugio o resguardo: Es un área de seguridad que cumple con lo establecido por el Reglamento Nacional
de Edi caciones, en la cual las personas que se encuentran dentro de la edi cación permanecen temporalmente
seguras en espera de posteriores instrucciones o asistencia de la Brigada de Evacuación durante una situación de
emergencia.
Banda podotáctil: Es una ruta accesible señalizada en el pavimento a través de cambios de textura y color que sirve
para guiar en su desplazamiento a las personas con discapacidad visual, brindándoles seguridad y autonomía.
Cadena de accesibilidad: Se re ere a la capacidad de aproximarse, acceder, usar y salir de todo espacio o recinto con
autonomía y facilidad, sin necesidad de requerir ayuda adicional.
Ciudad inclusiva y accesible: Es aquella donde todos los ciudadanos participan de las mismas oportunidades sociales,
económicas y políticas que la ciudad ofrece sin distinción de género, raza, etnia, edad o religión ofreciendo servicios y
espacios públicos accesibles para todos en condiciones de seguridad y comodidad.
Diseño universal: Es un concepto que aborda el bienestar de todas las personas mediante el diseño de espacios,
servicios o productos de consumo que puedan ser usados por todos los ciudadanos, sin excluirlos por su condición. Es
un medio para la implementación de la accesibilidad.
La propuesta adopta los principios del concepto de “Diseño Universal”:
Accesibilidad: permite el acceso al espacio sea público o privado sin limitaciones.
Circulación: permite transitar con libertad, sin barreras físicas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR