RESOLUCION, Nº 0022-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 018-2015-MDCA-E e improcedente solicitud de suspensión presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0022-2016-JNE

Fecha de disposición11 Febrero 2016
Fecha de publicación11 Febrero 2016

Expediente N° J-2015-00400-A01

CERRO AZUL - CAÑETE - LIMA

RECURSO DE APELACIÓN

SUSPENSIÓN

Lima, once de enero de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de fecha 6 de enero de 2016, el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo N° 018-2015-MDCA-E, del 10 de noviembre de 2015, adoptado en la sesión extraordinaria del 3 de noviembre de 2015, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 011-2015-MDCA-E, del 12 de setiembre de 2015, adoptado en la sesión extraordinaria de la misma fecha, que lo suspendió en el cargo, por la causal contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

La solicitud de suspensión

El 25 de agosto de 2015 (fojas 3 a 5), Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, regidores del distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentaron ante su concejo municipal la solicitud de suspensión contra el alcalde Abel Miranda Palomino, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a los fundamentos siguientes:

a) El burgomaestre incurrió en la falta grave contemplada en el artículo 55 de su Reglamento Interno de Concejo (RIC), publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2015.

b) La conducta atribuida consistente en su deliberado propósito de no acatar el RIC.

Cabe mencionar que a esta solicitud no se adjuntó ningún medio probatorio que sustente su pretensión.

Seguidamente, el 2 de setiembre de 2015 (fojas 6 a 8), los mencionados regidores, en ejercicio de su facultad establecida en el artículo 13 de la LOM, convocaron a sesión extraordinaria para el día 12 de setiembre de 2015, debido a que el burgomaestre no lo hizo, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la presentación de su solicitud; además, concedieron a la autoridad cuestionada el plazo de cinco días hábiles para que formule su descargo, sin embargo, no lo efectuó.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Cerro Azul sobre la vacancia

A través del Acuerdo de Concejo N° 011-2015-MDCA-E, del 12 de setiembre de 2015 (fojas 21 a 22), arribado en la sesión extraordinaria realizada en la misma fecha (fojas 16 a 20), el Concejo Distrital de Cerro Azul, por mayoría, aprobó la solicitud de suspensión formulada en contra del alcalde Abel Palomino Miranda, por la causal contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. Esta decisión se sustentó en lo siguiente:

a) La conducta que se califica es “la amenaza del alcalde de apagar la luz y de retirar la mesa”.

b) El alcalde transgredió el artículo 36 del RIC, debido a que levantó la sesión llevada a cabo el 21 de agosto de 2015, sin contar con la aprobación de los dos tercios del número de regidores.

c) Su comportamiento en la referida sesión configura la falta grave establecida en el artículo 55 del RIC.

La sesión extraordinaria se realizó con la asistencia de los seis integrantes del concejo municipal y la decisión se adoptó con cuatro votos a favor de la suspensión y dos en contra.

El recurso de reconsideración de la autoridad cuestionada

El 23 de setiembre de 2015 (fojas 28 a 34), la autoridad cuestionada interpuso recurso de reconsideración en contra de la decisión del concejo municipal que lo suspendió en el cargo, en mérito a lo siguiente:

a) La solicitud de suspensión no describe la conducta que se le atribuye como falta grave, lo cual le genera indefensión puesto que no conoce los cargos que se le imputan.

b) En la sesión extraordinaria, donde se trató la solicitud de suspensión, se adoptaron posturas ambiguas respecto a la conducta imputada, así, por un lado, se mencionó que fue por su intención de apagar la luz y de retirar la mesa y, por otro, porque levantó la sesión del 21 de agosto de 2015, sin la aprobación de los dos tercios del número de regidores.

c) La falta grave regulada en el artículo 55 del RIC se circunscribe al comportamiento de los regidores durante el desarrollo de las sesiones de concejo.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Cerro Azul sobre la reconsideración

Mediante Acuerdo de Concejo N° 18-2015-MDCA-E, del 10 de noviembre de 2015 (fojas 55 a 58), adoptado en la sesión extraordinaria del 3 de noviembre de 2015 (fojas 43 a 54), el Concejo Distrital de Cerro Azul, por mayoría, declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el burgomaestre Abel Miranda Palomino, en base a los siguientes fundamentos:

a) La conducta atribuida al alcalde es haber aplazado la sesión de concejo del 21 de agosto de 2015, sin contar con los dos tercios del número de regidores, a pesar de que se le exhortó para que la continúe.

b) Tal conducta contraviene lo dispuesto en el artículo 36 del RIC y configura la falta grave contemplada en su artículo 55.

La sesión extraordinaria se realizó con la asistencia de los seis integrantes del concejo municipal y la decisión se adoptó con cuatro votos en contra de la reconsideración y dos a favor.

El recurso de apelación de la autoridad cuestionada.

El 3 de diciembre de 2015 (fojas 64 a 72), la autoridad cuestionada interpuso recurso de apelación en contra de la decisión del concejo municipal que declaró la improcedencia de su recurso de reconsideración. En este recurso se expresa lo siguiente:

a) La conducta que se le atribuye es atípica, porque no existe una imputación objetiva que pueda describir la conducta punible y que constituya falta grave; tampoco se realiza una narración coherente y lógica que lleve a determinar la forma, circunstancia y lugar en que esta fue realizada.

b) El artículo 55 del RIC contempla una falta grave que excluye al alcalde, pues únicamente está dirigida a los...

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