DECRETO SUPREMO, Nº 008-2016-RE, PODER EJECUTIVO, RELACIONES EXTERIORES - Exoneran del requisito de visa temporal a los nacionales provenientes de Bulgaria, Croacia, Chipre, Rumanía, Islandia, Suiza, Liechtenstein y Noruega.-DECRETO SUPREMO-Nº 008-2016-RE

Fecha de disposición11 Febrero 2016
Fecha de publicación11 Febrero 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los Estados, en ejercicio del derecho propio de sus soberanías regulan por actos de derecho positivo interno el ingreso de personas naturales extranjeras en su territorio, imponiendo o exonerando por decisión unilateral la exigencia del visado;

Que, en el Decreto Legislativo N° 703 - Ley de Extranjería se establecen las calidades migratorias, así como los plazos de permanencia para los extranjeros admitidos con visa temporal;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Extranjería, se entiende como Visa la autorización de calidad migratoria que otorga la autoridad peruana a un extranjero para su admisión, permanencia o residencia en el territorio nacional;

Que, el artículo 363 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE establece la competencia que tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los funcionarios consulares, para extender los visados sea cual fuera la calidad migratoria contemplada en dicha Ley;

Que, conforme a ello, el Perú cuenta con un marco normativo que le permite la implementación de una política de inmigración consistente en exonerar del requisito de visa temporal;

Que, en virtud del Decreto Supremo N° 058-2015-RE, los nacionales de los países miembros de la Unión Europea pertenecientes al Espacio Schengen se encuentran exonerados del requisito de visa temporal en las calidades migratorias de estudiante, negocios y periodista hasta por noventa días calendario durante el plazo de seis meses;

Que, bajo dicho contexto, se considera que debe emitirse el presente decreto supremo a fin de establecer la exoneración del requisito de visa para las calidades migratorias de estudiante, negocios, y periodista, a los nacionales de Bulgaria, Croacia, Chipre, Rumanía, Islandía, Suiza, Liechtenstein y Noruega;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Exoneración del requisito de visa temporal

Exonérese del requisito de visa temporal en las calidades migratorias de estudiante, negocios, y periodista, a los nacionales de Bulgaria, Croacia, Chipre, Rumanía, Islandía, Suiza, Liechtenstein y Noruega.

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