DECRETO SUPREMO, Nº 009-2016-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Declaración de Estado de Emergencia en las provincias del Santa y Casma del departamento de Áncash-DECRETO SUPREMO-Nº 009-2016-PCM
Fecha de disposición | 10 Febrero 2016 |
Fecha de publicación | 10 Febrero 2016 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, decretado en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;
Que, mediante Oficio Nº 103-2016-DGPNP/SA, el Director General de la Policía Nacional del Perú solicita se declare el Estado de Emergencia en las provincias del Santa y Casma del departamento de Áncash, a fin de consolidar la lucha contra la inseguridad ciudadana y el crimen organizado en sus diferentes modalidades y restablecer el principio de autoridad, sustentando dicha petición en el Oficio Nº 213-2016-REGPOL-ANCASH/SEC, del Jefe de la Región Policial Áncash y en el Informe Nº 002-2016-REGPOL-ÁNCASH/DIVPOL-CH/SEC;
Que, habiéndose producido actos contrarios al orden interno que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la población de las provincias del Santa y Casma, resulta necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden interno;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
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