RESOLUCION, Nº 0048-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto-RESOLUCION-Nº 0048-2016-JNE
Fecha de disposición | 10 Febrero 2016 |
Fecha de publicación | 10 Febrero 2016 |
Expediente N° J-2015-00166-A01
TROMPETEROS - LORETO - LORETO
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiuno de enero de dos mil dieciséis.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Arirama Canaquiri en contra del Acuerdo de Concejo N° 03-2015-SE-CM-MDT, de fecha 17 de agosto de 2015, que rechazó su solicitud de vacancia contra Víctor Alan Reátegui García, regidor del Concejo Distrital de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista el Expediente N° J-2015-0166-T01.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia
Con fecha 4 de junio de 2015, Gustavo Arirama Canaquiri solicitó que se declare la vacancia de Víctor Alan Reátegui García, primer regidor del Concejo Distrital de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto, por la causal contemplada en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), es decir, por ejercicio indebido de función administrativa o ejecutiva.
El pedido de vacancia refiere que el regidor cuestionado mediante Memorando N° 022-2015-A-MDT, de fecha 29 de enero de 2015, autorizó la comisión de servicios a la ciudad de Iquitos del jefe de Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Trompeteros a partir del 30 de enero de 2015 (fojas 1 a 10 del Expediente N° J-2015-0166-T01).
Posición del Concejo Distrital de Trompeteros
En sesión extraordinaria del 17 de agosto de 2015, el Concejo Distrital de Trompeteros declaró no ha lugar la solicitud de vacancia formulada por Gustavo Arirama Canaquiri. Esta decisión fue materializada en el Acuerdo de Concejo N° 03-2015-SE-CM-MDT (fojas 9 a 13).
Del recurso de apelación
Por escrito del 17 de setiembre de 2015, el solicitante formula recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 03-2015-SE-CM-MDT y reitera que la autoridad cuestionada infringió el mandato contenido en el artículo 11 de la LOM al expedir el Memorando N° 022-2015-A-MDT, por el que autorizó la comisión de servicios a la ciudad de Iquitos del jefe de Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Trompeteros a partir del 30 de enero de 2015 (fojas 4 a 7).
CONSIDERANDOS
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Con relación a las responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores, el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM establece que estos no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de...
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