RESOLUCION, Nº 0020-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundados recursos de apelación y confirman la Res. Nº 001-2015-JEE-LC1/JNE-RESOLUCION-Nº 0020-2016-JNE

Fecha de disposición09 Febrero 2016
Fecha de publicación09 Febrero 2016
SecciónSección Única

Expediente Nº J-2015-00423

LIMA - LIMA - LIMA

JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE Nº 00021-2015-032)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

VISTO en audiencia pública del 8 de enero de 2016 el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Cosavalente Chamorro, procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros, en contra de la Resolución N.º 001-2015-JEE-LC1/JNE, del 6 de diciembre de 2015.

ANTECEDENTES

Sobre la solicitud de autorización de difusión de publicidad estatal

Con fecha 1 de diciembre de 2015, Pedro Cateriano Bellido, presidente del Consejo de Ministros, solicita la autorización de publicidad estatal en periodo electoral respecto a la difusión de la “Campaña de Proyectos de Inclusión Social”. Es así que, mediante Oficio N.º 413-2015/PCM-DM, del 1 de diciembre de 2015 (folios 8 a 19), adjunta el formato de solicitud de autorización de publicidad estatal en razón de necesidad y utilidad pública en periodo electoral, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución N.º 304-2015-JNE, que aprueba el Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral (en adelante, Reglamento).

Mediante Informe N.º 303-2015-LMSBR-DNFPE/JNE, del 2 de diciembre de 2015 (folios 4 a 6), la analista de fiscalización de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, señaló lo siguiente:

  1. Se observa que la publicidad estatal sobre la difusión de la “Campaña de Proyectos de Inclusión Social” cumple con los requisitos de fondo establecidos en el artículo 20 del Reglamento, no habiéndose encontrado insertos elementos prohibidos de la normativa electoral.

  2. La solicitud de autorización de publicidad estatal cumple con los requisitos de forma establecidos en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento, con excepción de la información sobre el horario de su trasmisión.

    Sobre el pronunciamiento del Jurado Electoral Especial

    Por Resolución N.º 001-2015-JEE-LC1/JNE, de 6 de diciembre de 2015 (folios 22 a 32), el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE) declaró infundada la solicitud de autorización de publicidad estatal, presentada por Pedro Cateriano Bellido, presidente del Consejo de Ministros, en base a los siguientes fundamentos:

  3. Ninguno de los supuestos de impostergable necesidad y utilidad se presenta en el caso de autos, toda vez que como se precisa en el formato de autorización, su principal objetivo es informar sobre algunos de los principales proyectos de inclusión social realizados por la actual gestión del gobierno.

  4. Si bien la publicidad estatal no contiene elementos que puedan identificar de manera certera a alguna organización política, sin embargo, se advierte que el eslogan: “Gobierno del Perú. Perú Progreso para Todos.”, ha acompañado a la publicidad de las obras, planes y proyectos realizados o gestionados por el actual gobierno central, que también lo identifica de manera directa y, por ende, indirectamente al partido del gobierno.

    Del recurso de apelación

    En contra de dicho pronunciamiento, el procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros interpuso recurso de apelación con fecha 22 de diciembre de 2015 (folios 35 a 39), subsanado con fecha 26 de diciembre de 2015 (folios 62), refiriendo lo siguiente:

  5. El considerando 4.2.10 de la resolución apelada, referido a que el eslogan “Gobierno del Perú. Progreso para Todos” identifica de manera directa o indirecta al partido del gobierno actual carece de sustento legal y es inexacto, toda vez que es totalmente distinto al logo del Partido Nacionalista, que es identificado con la letra “O” dentro de un cuadrado de color rojo.

  6. La utilidad pública de la “Campaña de Proyectos de Inclusión Social”, que contiene tres aspectos (Beca 18 en el Vraem, la reconversión productiva de la hoja de coca a productos como el cacao o el café en la zona del Vraem y la adquisición del satélite de observación terrestre), consiste en que al ciudadano se le brindará información al respecto como transparencia sobre el uso de los recursos del Estado.

    CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

    Este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si, en efecto, la solicitud de autorización de publicitad estatal presentada por Pedro Cateriano Bellido, presidente del Consejo de Ministros, encuentra justificación en la excepción de impostergable necesidad o utilidad pública.

    CONSIDERANDOS

    Sobre las restricciones para la difusión de publicidad estatal en periodo electoral

    1. El artículo 192 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), dispone que “También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda.”

    2. Por su parte, el artículo 53 de la Ley N.º 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que “Luego de publicada la convocatoria a la realización de comicios...

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