RESOLUCION SUPREMA, Nº 010-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos mexicano, colombianos y rumano, formuladas por autoridades de EE.UU., España, Rumania y Colombia-RESOLUCION SUPREMA-Nº 010-2016-JUS

Fecha de disposición08 Febrero 2016
Fecha de publicación09 Febrero 2016
SecciónSección Única

Lima, 8 de febrero de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 188-2015/COE-TC, del 27 de octubre de 2015, sobre la solicitud de extradición pasiva simplificada del ciudadano rumano MIHAI ALEXANDRU PINTEA, formulada por las autoridades judiciales de la República de Rumanía;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 07 de julio de 2015 y su aclaratoria de fecha 27 de agosto de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano MIHAI ALEXANDRU PINTEA, quien se acogió a la extradición simplificada, para que cumpla la Sentencia N° 570 del 23 de diciembre del 2013 impuesta en su contra por la comisión del delito de Complicidad en la Evasión Tributaria, la misma que refunde la sentencia penal N° 507 del 14 de octubre de 2008 por la comisión del delito de conducción de vehículos a motor por las vías públicas con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida, en agravio del Estado rumano (Expediente Nº 72-2015);

Que, el literal b) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 188-2015/COE-TC, del 27 de octubre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida...

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