DECRETO SUPREMO, Nº 020-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-DECRETO SUPREMO-Nº 020-2016-EF

Fecha de disposición09 Febrero 2016
Fecha de publicación09 Febrero 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, por Resolución Ministerial Nº 390-2015-MINCETUR, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos para el Año Fiscal 2016 del pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que se incorporan en los presupuestos institucionales mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores producto de la aplicación de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los pliegos 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU y 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para que los utilice a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU y la Comisión para Coordinar y Supervigilar el Plan Turístico y Cultural PERU - UNESCO - Plan COPESCO Nacional, exclusivamente para financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional;

Que, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR establece en su artículo 74-S que el Plan COPESCO Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dependiente de la Alta Dirección, que tiene por objeto formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional; y prestar apoyo técnico especializado para la ejecución de proyectos turísticos a los gobiernos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR