RESOLUCION, Nº 0018-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundados recursos de apelación y confirman la Res. Nº 001-2015-JEE-LC1/JNE-RESOLUCION-Nº 0018-2016-JNE

Fecha de disposición09 Febrero 2016
Fecha de publicación09 Febrero 2016
SecciónSección Única

Expediente N.º J-2015-00421

LIMA - LIMA - LIMA

JEE DE LIMA CENTRO 1 (00020-2015-032)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública del 8 de enero de 2016 el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Cosavalente Chamorro, procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros, en contra de la Resolución N.º 001-2015-JEE-LC1/JNE, de fecha 6 de diciembre de 2015, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, la cual declaró infundada la solicitud de autorización de publicidad estatal presentada en el marco de las Elecciones Generales 2016.

ANTECEDENTES

Sobre la solicitud de autorización de difusión de publicidad estatal

Con fecha 1 de diciembre de 2015 (fojas 7 a 20, incluido anexos), el señor Pedro Cateriano Bellido, presidente del Consejo de Ministros, solicita la autorización de publicidad estatal, en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, en diversos medios televisivos y emisoras radiales a nivel nacional, sobre la campaña publicitaria “Campaña de Proyectos de Impacto Económico”, a difundirse desde el 5 de diciembre de 2015 hasta el 20 de enero del año en curso.

Mediante el Informe N.º 302-2015-LMSBR-DNFPE/JNE, de fecha 2 de diciembre de 2015 (fojas 3 a 5), elaborado por la analista de fiscalización júnior de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, se concluye que la mencionada solicitud de autorización de publicidad estatal, fundamentada por la entidad como de necesidad y utilidad pública, cumple con los requisitos de fondo establecidos en el artículo 20 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución N.º 0304-2015-JNE, dado que no se encontró insertos elementos prohibidos por la normativa electoral; así también, con los requisitos de forma previstos en su numeral 23.1 del artículo 23, con excepción de la información sobre el horario de trasmisión de la referida publicidad.

Sobre el pronunciamiento del Jurado Electoral Especial

Por medio de la Resolución N.º 001-2015-JEE-LC1/JNE, de 6 de diciembre de 2015, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE) declaró infundada la solicitud y denegó la autorización de la referida publicidad estatal, al considerar que a) no reúne el requisito de impostergable necesidad y utilidad pública, por cuanto el objetivo esencial de la publicidad es informar sobre algunos de los principales proyectos de inversión realizados por la actual gestión del gobierno central y b) en los anuncios se consigna el lema “Gobierno del Perú. Perú Progreso para Todos”, eslogan que ha acompañado la publicidad de las obras, planes y proyectos realizados o gestionados por el actual gobierno central, que también lo identifica de manera directa y, por ende, indirectamente con el partido de gobierno.

Del recurso de apelación

El 22 de diciembre de 2015, Carlos Enrique Cosavalente Chamorro, procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros, interpone recurso de apelación en contra de la citada resolución. En tal sentido, manifiesta que:

  1. El JEE ha denegado la autorización de la publicidad estatal a pesar de contar con el informe favorable de fiscalización.

  2. La solicitud expresa la situación extraordinaria que justifica la impostergable necesidad para la difusión de la publicidad, así se ha señalado que la campaña contiene información relevante para la ciudadanía, respecto a las obras, programas y/o proyectos que han logrado un impacto en el ámbito económico de la vida de los peruanos, lo que implica, a su vez, dar a conocer el cumplimiento de las metas trazadas en beneficio del país, así como un mecanismo de transparencia de la gestión de los recursos del Estado.

  3. La difusión de estas tres grandes obras —la masificación del gas natural, la modernización de la Refinería de Talara y la construcción de la Línea 2 del Metro de Lima— deviene en un hecho de utilidad pública, toda vez que brindará información a nivel nacional acerca del estado de ejecución de dichos proyectos, lo que finalmente redundará en fomentar la inclusión de los peruanos, así como un mecanismo de transparencia sobre el uso de los recursos del Estado.

  4. La publicidad carece del objetivo de posicionamiento frente a la ciudadanía que percibe los servicios, en razón de que su contenido ha sido elaborado teniendo como premisa el respeto por el principio de neutralidad, puesto que no presenta o hace alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos, o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política y, además, no aparece ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias.

  5. No es exacto afirmar que el referido eslogan identifica de manera directa o indirecta al partido de gobierno, en vista de que es totalmente distinto al logo del “Partido Nacionalista Gana Perú”, que es identificado con la...

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