ORDENANZA, Nº 233-MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA - Ordenanza que declara de necesidad pública e interés local la conservación y tutela de los suelos no urbanizables del distrito-ORDENANZA-Nº 233-MDC

Fecha de disposición29 Enero 2016
Fecha de publicación08 Febrero 2016

Cieneguilla, 29 de enero de 2016.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CIENEGUILLA.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CIENEGUILLA.

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de enero de 2016, aprobó la siguiente:

Artículo Primero DECLARACIÓN.

Declarar de necesidad pública e interés local la protección del paisaje y las características naturales de los suelos no urbanizables del distrito de Cieneguilla que protegen las Ordenanzas Nos. 310 y 1117 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, entendiéndose como tales los ubicados en las zonificaciones de PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO PAISAJISTA (PTP) y de RECREACIÓN –PARQUES - (ZRP), a excepción de lo previsto en el Anexo No. 2 de la Ordenanza No. 1117.

Artículo Segundo FINALIDAD.

La presente ordenanza tiene como finalidad fomentar el cumplimiento del ordenamiento urbanístico aplicable al distrito de Cieneguilla, así como impedir:

  1. El crecimiento urbano desordenado y la lotización informal.

  2. La construcción antirreglamentaria en predios de propiedad pública o privada con fines de vivienda, en terrenos ubicados en suelos no urbanizables o excluidos de los planes de expansión urbana del distrito.

  3. La construcción de vías de comunicación y operaciones de movimiento de suelos y extracción de materiales no metálicos que carezcan de autorización de la autoridad competente.

Artículo Tercero DISPOSICIONES GENERALES.
  1. Toda actividad de habilitación urbana o de edificación en terrenos ubicados en suelos no urbanizables se presume ilícita, por resultar incompatible con el régimen aplicable a los suelos no urbanizables del distrito de Cieneguilla aprobado por las Ordenanzas Nos. 310 y 1117 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

  2. Todo propietario o poseedor de un terreno ubicado en suelo no urbanizable, así como los propietarios de equipos o maquinarias pesadas, tienen la obligación de prevenir la comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza y de cumplir las órdenes que emita la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, o la que haga sus veces, de ser el caso.

  3. Las sanciones administrativas que se impongan a los infractores son compatibles...

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