RESOLUCION, Nº 03-GCSPE-ESSALUD-2016, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Disponen que a partir de febrero de 2016 los asegurados afiliados a EPS sean asignados a establecimientos de salud del Nivel II de Atención de EsSalud, con excepción de los asegurados pertenecientes a Redes Asistenciales de Cusco y Junín-RESOLUCION-Nº 03-GCSPE-ESSALUD-2016
Fecha de disposición | 29 Enero 2016 |
Fecha de publicación | 06 Febrero 2016 |
Lima, 29 de enero de 2016
VISTO:
El Informe sobre Asignación de asegurados afiliados a EPS en Establecimientos de Salud del Nivel II de Atención, elaborado por la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, EsSalud tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabiente a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Seguro Social de Salud - EsSalud, cuyo artículo 133° establece que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea encargado de proponer las políticas, normas y estrategias de aseguramiento, así como gestionar los procesos relacionados al régimen contributivo de la seguridad social en salud y otros seguros de riesgos humanos;
Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 12-GCSPE-ESSALUD-2016 se dispuso que la asignación de los asegurados de EsSalud a los Establecimientos de Salud, se realiza para los asegurados nacionales considerando la dirección domiciliaria consignada en el Documento Nacional de Identidad (DNI) y para los asegurados extranjeros considerando la dirección domiciliaria consignada en el documento de identidad o declarada a través de la Planilla Electrónica o en la Plataforma de Atención a través del Formulario 1010;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social, precisa que, se entiende por Entidades Prestadoras de Salud a las empresas e instituciones públicas o privadas distintas del IPSS (hoy EsSalud), cuyo único fin es el de prestar servicios de atención para la salud, con infraestructura propia y de terceros; señalando además en el artículo 17º del mismo cuerpo legal, que la cobertura que ofrezca la Entidad Empleadora, sea a través de servicios propios o de planes contratados, deberá contemplar los mismos beneficios para todos los trabajadores cubiertos y sus derechohabientes, independientemente de su nivel remunerativo, estableciéndose que su cobertura no podrá...
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