ACUERDO, Nº 01-2016-ACSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Establecen ingreso mensual del Alcalde y monto de dietas de Regidores para el Ejercicio Presupuestal 2016-ACUERDO-Nº 01-2016-ACSS

Fecha de disposición15 Enero 2016
Fecha de publicación06 Febrero 2016

Santiago de Surco, 15 de enero de 2016

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum N° 003-2016-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum N° 013-2016-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 009-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 004-2016-GM-MSS de la Gerencia Municipal, sobre Remuneración del Alcalde y Dietas de los Regidores para el ejercicio 2016; y

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del Artículo 12° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad”;

Que, asimismo el Artículo 21° de la Ley N° 27972, señala que: El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad” agregando que: “El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración”;

Que, la Ley Nº 28212 – Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, señala en su Artículo 4º - Régimen de Remuneraciones, literal e) que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; con excepción de las gratificaciones de los meses de julio y diciembre, siendo que el Artículo 5º - Remuneración de Otros Funcionarios, señala en su numeral...

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