ORDENANZA, Nº 353-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Aprueban descuento por el Pronto Pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016-ORDENANZA-Nº 353-MDS

Fecha de disposición22 Enero 2016
Fecha de publicación06 Febrero 2016

Surquillo, 22 de enero de 2016.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha el Memorándum Nº 022-2016-GM-MDS, de fecha 20 de enero del 2016, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 056-2016-SGAT-GR-MDS, de fecha 18 de enero del 2016, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 003-2016-GR-MDS, de fecha 20 de enero del 2016, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 023-2016-GAJ-MDS, de fecha 20 de enero del 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 050-2016-GPPCI-MDS, de fecha 20 de enero del 2016, emitido por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Cooperación Internacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la ley;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Administración Tributaria cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley;

Que, con fecha 31 de diciembre 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano tanto la Ordenanza Municipal Nº 346-MDS, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2016 como el Acuerdo de Concejo Nº 420 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que ratificó a la Ordenanza antes señalada;

Que, mediante el Informe Nº 056-2016-SGAT-GR-MDS, de...

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