RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 030-2016-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Aprueban nuevos valores del boleto por concepto de visitas o ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos y Museos, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para su aplicación en el Ejercicio Fiscal 2017-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 030-2016-MC

Fecha de disposición29 Enero 2016
Fecha de publicación06 Febrero 2016
SecciónSección Única

Lima, 29 de enero de 2016

Visto, el Informe Nº 000031-2016-OGPP-SG/MC emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica. Constituye pliego presupuestal del Estado;

Que, el artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, dispone que las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, una vez establecidas por el órgano que resulte competente, deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano en el mes de enero más próximo, y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente;

Que, el establecimiento y modificación de tarifas que se efectúen sin dar cumplimiento a lo referido en el considerando precedente, dará lugar a la nulidad de las mismas y, por tanto, no surten efecto alguno;

Que, asimismo el artículo 33 de la mencionada Ley establece que: “Los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos o áreas naturales protegidas, así como a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben ser utilizados, bajo responsabilidad, en la conservación, recuperación, mantenimiento y seguridad del patrimonio cultural y natural de la Nación”;

Que, de otro lado, el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos...

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