RESOLUCION, Nº 02-2016-SUNAT/5F0000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican los Procedimientos Generales "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 (versión 7) e INTA-PG.01-A (versión 2)-RESOLUCION-Nº 02-2016-SUNAT/5F0000

Fecha de disposición03 Febrero 2016
Fecha de publicación05 Febrero 2016

Callao, 3 de febrero de 2016

CONSIDERANDO:

Que con las Resoluciones de Intendencia Nacional Nº 11-2014-SUNAT/5C0000 y Nº 10-2015-SUNAT/5C0000, se aprobaron los Procedimientos Generales “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7) e INTA-PG.01-A (versión 2), respectivamente;

Que como parte de la mejora continua, se considera necesario modificar los procedimientos generales “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7) e INTA-PG.01-A (versión 2), a fin de simplificar el proceso de despacho anticipado, los requisitos de presentación del documento de transporte en la vía aérea y optimizar la aplicación de las técnicas de gestión de riesgos; en ese sentido, se establece que para el otorgamiento del levante en los despachos anticipados se verifique la fecha de llegada del medio de transporte, dejando de lado la nota de tarja, y se deja sin efecto la disposición que determina los porcentajes máximos para la asignación de los canales de control;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015 /SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1 Dejar sin efecto el inciso f) del numeral 24 de la sección VI, el numeral 37 del literal A y el inciso e) del numeral 1 del literal B de la sección VII, del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7).

Déjese sin efecto el inciso f) del numeral 24 de la sección VI, el numeral 37 del literal A y el inciso e) del numeral 1 del literal B de la sección VII, del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 11-2014-SUNAT/5C0000.

Artículo 2 Modificación del inciso a) del numeral 30 del literal A, del inciso b) del numeral 1 y del primer párrafo del numeral...

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