RESOLUCION, Nº 019-2016-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Exceptúan a Electro Oriente de la obligación de modificación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas, hasta el 31 de diciembre de 2016-RESOLUCION-Nº 019-2016-OS/CD

Fecha de disposición26 Enero 2016
Fecha de publicación05 Febrero 2016

Lima, 26 de enero de 2016

VISTO:

El Memorando N° COR-79-2016 del Gerente de Operaciones, a través del cual se traslada el Informe COR-128-2016 para que se someta a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación de la “Exoneración Temporal Del Registro De Consumidor Directo De Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas, solicitada por la Empresa ELECTRO ORIENTE para las localidades del departamento de Loreto”;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y en el artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de Osinergmin, a cargo del Consejo Directivo, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, disposiciones de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuario;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de...

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