RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 010-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Modifican la Res. Adm. Nº 347-2015-CE-PJ en el extremo de la competencia territorial para el caso de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y dictan disposiciones en relación a los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 010-2016-CE-PJ

Fecha de disposición20 Enero 2016
Fecha de publicación05 Febrero 2016
SecciónSección Única

Lima, 20 de enero de 2016

VISTOS:

El Oficio N° 598-2015-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Informe N° 064-2015-NOR-ST-ETI-CPP-PJ, de la Secretaria Técnica del referido Equipo Técnico; y el Oficio N° 13317-2015-P-CSJLN-PJ, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en relación a la implementación del D. Leg. N° 1194 y la Resolución Administrativa 347-2015-CE-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 1194, de fecha 30 de agosto de 2015, se regula el proceso inmediato en casos de flagrancia y modifica los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, disponiendo además que la norma en un enfoque de carácter cautelar sea de aplicación para los casos de omisión a la asistencia familiar y a los delitos contra la seguridad pública que se deriven de la conducción en estado de ebriedad; o drogadicción. Estableciéndose, también que dicha norma entraría en vigencia a los 90 días de su publicación, esto es, a partir del 29 de noviembre de 2015.

Segundo. Que, al respecto, por Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó las medidas administrativas que uniformizan y estandarizan procedimientos y metodologías de trabajo en todas las Cortes Superioresde Justicia de la República, sin dejar de considerar la primacía de la realidad de cada Corte Superior. Asimismo, se designó órganos jurisdiccionales para que administren justicia bajo los preceptos del D. Leg. N° 1194, estableciendo mecanismos tendientes a la cautela y garantía para el desarrollo de audiencias efectivas en el trámite del proceso inmediato en caso de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción; así como la aprobación de documentos normativos relacionados a dicho proceso, atendiendo las propuestas de las Cortes Superiores de Justicia, en la medida que estén en la misma línea de trabajo que ha dispuesto el Consejo Ejecutivo.

Tercero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte mediante Oficio N° 13317-2015-P-CSJLN-PJ, presenta las siguientes propuestas para la implementación del D. Leg. N° 1194, en el siguiente orden:

Requerimiento 1: Los cuatro Juzgados de Investigación Preparatoria del Código Procesal Penal serían los que asuman la competencia para estos casos, al que se agregaría un Juzgado de Investigación Preparatoria adicional, que en este caso sería el 1° Juzgado Especializado Penal, el mismo que pasaría a denomina se 5° Juzgado de Investigación Preparatoria.

Requerimiento 2: Los cinco Juzgados Penales Unipersonales del Código Procesal Penal, serían los que asuman la competencia en estos casos, al que se le adicionaría el 12° Juzgado Especializado Penal, que se denominará 6° Juzgado Penal Unipersonal, con la finalidad que estos seis Juzgados Penales Unipersonales, actúen como tales y conformen dos colegiados.

Requerimiento 3: Que el 5° Juzgado Penal Unipersonal (11° Juzgado Penal del Código de Procedimientos Penales de 1940) deje de tramitar los casos bajo el Código Procesal Penal, puesto que tiene como carga expedientes del anterior modelo procesal que son de difícil resolución, y sea reemplazado por el 8° Juzgado Especializado Penal, órgano que se convertirá en el 5° Juzgado Penal Unipersonal asumiendo la carga que dejaría el anterior.

Requerimiento 4: Debido a que los órganos jurisdiccionales que actúan y actuarían bajo el D....

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