ORDENANZA, Nº 378-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS - Modifican el Artículo Séptimo y Octavo de la Ordenanza Regional Nº003-Gobierno Regional Amazonas/CR-ORDENANZA-Nº 378-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

Fecha de disposición04 Febrero 2016
Fecha de publicación04 Febrero 2016

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la DescentralizaciónLey Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesLey Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.

Que, el artículo 2° de la Constitución Política del Perú en su inciso 19) reconoce el derecho a la identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos , y de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y sus Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa.

Que, en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, el Estado reconoce la existencia legal de las comunidades campesinas y nativas , estableciendo que son personas jurídicas. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.

Que, en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú se señala que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú.

Que, inciso 1) del artículo 17° de la Ley de Bases de la DescentralizaciónLey N° 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la gestión pública , para cuyo efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública , así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control , evaluación y rendición de cuenta.

Que, en su artículo 60° de la Ley N° 27867, se establece que es función del Gobierno Regional, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidad, la de promover la participación ciudadana en la planificación, administración y...

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