ORDENANZA, Nº 459/MC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Aprueban el Reglamento de Altas y Bajas, Actos de Disposición Final y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Comas-ORDENANZA-Nº 459/MC

Fecha de disposición22 Diciembre 2015
Fecha de publicación03 Febrero 2016

Comas, 22 de diciembre del 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS

VISTO:

El Dictamen Nº 015-2015-CAFPP de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto que aprueba el Proyecto del Reglamento de Altas y Bajas, Actos de Disposición Final y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Comas.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según el artículo 40º de la Ley Nº 27972, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 9º, numeral 8 de la Ley precitada establece que, corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe que los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan.

Que, el artículo 9º, de la precitada Ley, indica que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, así como a la Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado según Decreto Supremo Nº...

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