ORDENANZA, Nº 593-MDEA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO - Suspenden la aplicación de incremento de tasas de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para uso de casa habitación, establecen fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2016 y emiten otras disposiciones-ORDENANZA-Nº 593-MDEA

Fecha de disposición27 Enero 2016
Fecha de publicación03 Febrero 2016

El Agustino, 27 de enero de 2016.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el informe Nº0024-2016-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 029-2016-GAJ/MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el informe Nº 003-2016-GREN-MDEA e informe Nº017-2016-GREN-MDEA de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de El Agustino, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, y la ley Nº 28607, Ley de Reforma, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en materia tributaria el artículo 195 de la Carta Fundamental del Estado, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo 40 de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, declara que: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa (…). Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación, aprobado...

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