ACUERDO, Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - Aceptan donación dineraria proveniente de la empresa LUMINA COPPER S.A.C., para el pago de remuneraciones de profesionales en salud en la especialidad de obstetricia-ACUERDO-Nº 007-2016-GR.CAJ-CR

Fecha de disposición07 Enero 2016
Fecha de publicación03 Febrero 2016

Cajamarca, 7 de enero de 2016

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Primera Sesión Ordinaria de fecha 05 de enero del año 2016; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 34-2015-GR.CAJ-CR/COAJ-COP, de fecha 23 de diciembre del 2015; con el voto unánime del Pleno, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; y, en el artículo 45º literal b) determina que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; el numeral 1) del artículo y literal acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia;

Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto en el artículo 69º establece, que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos;

Que, teniendo en cuenta la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 11º dispone que las entidades públicas...

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