ORDENANZA, Nº 210-2016/MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Ordenanza que aprueba la prevención, fiscalización y control de ruidos molestos en el Distrito de Villa María del Triunfo-ORDENANZA-Nº 210-2016/MVMT

Fecha de disposición26 Enero 2016
Fecha de publicación28 Enero 2016

Villa María del Triunfo, 26 de enero del 2016

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

VISTO, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 764-2015-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 700-2015-GAJ-MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 213-2015-GSCGA/MVMT de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, los Informe N° 250-2015-SGOMA/GSCGA/MVMT, N° 185-2015-SGOMA-GSCGA/MVMT y N° 161-2015-SGOMA/GSCGA-MVMT de la Sub Gerencia de Ornato y Medio Ambiente, el Informe N° 755-2015-SGFAYCM-GDEYCT/MDVMT y Memorándum N° 210-2015-SGFAYCM-GDE/MVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la actual Constitución Política del Perú en su Artículo inciso 22), consagra como derecho fundamental de la persona el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al al desarrollo de la vida, resaltando la importancia de la salud de los habitantes del territorio Nacional;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, define que las municipalidades son órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 105º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, establece que corresponde a la Autoridad de Salud...

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