RESOLUCION.Nº 010 A 016-2016-OS/CD.Resoluciones de Consejo Directivo de OSINERGMIN.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN Nº 010-2016-OS/CD Aprueban el Precio a Nivel de Generación y Programa de Transferencias para febrero 2016-abril 2016. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN Nº 011-2016-OS/CD Aprueba... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición28 de Enero de 2016
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
OSINERGMIN N° 010-2016-OS/CD
Aprueban el Precio a Nivel de Generación y Programa de
Transferencias para febrero 2016-abril 2016.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
OSINERGMIN N° 011-2016-OS/CD
Aprueban los Factores de Ajustes de los Cargos Adicionales del Peaje del Sistema
Principal de Transmisión para febrero 2016-abril 2016.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
OSINERGMIN N° 012-2016-OS/CD
Dejan sin efecto el artículo 2° de la Resolución N° 279-2015-OS/CD, que suspendió
los efectos de la Resolución N° 241-2015-OS/CD, la cual aprobó un cargo negativo
para el Área de Demanda 7.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
OSINERGMIN N° 013-2016-OS/CD
Aprueban el nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 19.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
OSINERGMIN N° 014-2016-OS/CD
Aprueban publicación de Proyecto del nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 05
“Evaluación del Cumplimiento del Programa Diario de Operación del Sistema
Interconectado Nacional”.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
OSINERGMIN N° 015-2016-OS/CD
Aprueban la actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares
de Transmisión con Costos 2015.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
OSINERGMIN N° 016-2016-OS/CD
Aprueban Fijación del Factor de Recargo y Programa de Transferencias Externas del
Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) Febrero 2016 - Abril 2016.
Jueves 28 de enero de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Jueves 28 de enero de 2016 /
El Peruano
576652 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 010-2016-OS/CD
Lima, 26 de enero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 29° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente de la Generación Eléctrica, ha
creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores f‌i nales de electricidad localizados en
el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel
Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos
resultantes de Licitaciones;
Que, el citado artículo 29°, dispuso el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados
del SEIN, con la f‌i nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los
sistemas de transmisión;
Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación
entre los Usuarios Regulados del SEIN” (“Reglamento”), el cual dispone en el numeral 2.3 de su artículo 2° que
Osinergmin apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el
programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación;
Que, con Resolución N° 180-2007-OS/CD se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de
Compensación entre Usuarios Regulados”, la misma que establece en su numeral 4.1 que, trimestralmente, se calculará
el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se ref‌i ere el considerando
precedente. La mencionada norma fue modif‌i cada por Resoluciones N° 636-2007-OS/CD, N° 638-2008-OS/CD, N° 164-
2009-OS/CD, N° 055-2011-OS/CD, N° 161-2013-OS/CD y N° 148-2015-OS/CD. Esta última resolución aprueba el Texto
Único Ordenado de la citada Norma;
Que, de otro lado, el artículo 5° de la Resolución N° 067-2015-OS/CD, que f‌i jó los Precios en Barra para el periodo
mayo 2015 – abril 2016, dispone que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos
aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2015 se calcularán sobre la base de los
Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido
Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 4.4 del Artículo 4° del Reglamento, es responsabilidad de Osinergmin
publicar el estado de las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensación;
Que, mediante Resolución N° 248-2015-OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de
transferencias aplicables al trimestre noviembre 2015 – enero 2016, correspondiendo en esta oportunidad publicar, de
acuerdo con el numeral 4.4 del Artículo 4° del Reglamento, el Precio a Nivel Generación y el programa de transferencias,
entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre febrero 2016 - abril
2016.
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3° del Reglamento, corresponde aprobar
las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de octubre de 2015;
Que, los cálculos del Precio a Nivel Generación, estado de transferencias y el programa de transferencias
aplicables al trimestre febrero 2016 – abril 2016, se encuentra sustentado en el Informe N° 0069-2016-GART, y la
procedencia de la publicación de la presente resolución se analiza en el Informe N° 0062-2016-GART, informes
que forman parte integrante de la presente decisión. Los mencionados informes complementan la motivación
que sustenta la resolución de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM;
en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N°
25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley
N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo
de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM y,
en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias,
complementarias y conexas; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 03-2016.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas
máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables
a partir del 04 de febrero de 2016.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR