PRODUCE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 327-2007-PRODUCE - Autorizan reinicio de actividades pesqueras de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCION MINISTERIAL Nº 327-2007-PRODUCE

Fecha de disposición26 Octubre 2007
Fecha de publicación26 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 26 de octubre de 2007
356040
del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales
correspondientes;
Con la opinión favorable de la Ocina General de
Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe
Nº 306 -2007-MIMDES/OGAJ-EAD;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de
de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y
Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2004-MIMDES, modicado por Decreto Supremo
Nº 006-2007-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley
de Representación y Defensa del Estado en asuntos
judiciales, modicado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social - MIMDES, para que en representación
y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las
acciones judiciales que correspondan contra las personas
comprendidas en el Informe Especial Nº 004-2007-2-4411
“Indicios razonables de la Comisión de Delito de Falsedad
Ideológica por parte de los Funcionarios responsables
de la ejecución del Contrato suscrito con la asociación
de Productores Agrarios de Oxapampa, al insertar
fecha falsa en Instrumentos Públicos, del ingreso en los
almacenes del Equipo Zonal PRONAA Huancayo del arroz
corriente mejorado, lo que propició que no se cobrara la
penalidad de S/. 26,392.00” y contra aquellos que resulten
responsables, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,
así como los antecedentes del caso, al Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los
nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
124764-2
Designan Presidente del Directorio de
la Sociedad de Beneficencia Pública de
Chongoyape
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 507-2007-MIMDES
Lima, 25 de octubre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo 002-97-
PROMUDEH, modicado por Decreto Supremo Nº 004-
2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios
de las Sociedades de Benecencia y Juntas de Participación
Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos
representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
– MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;
Que, por Resolución Ministerial Nº 432-2007-MIMDES
de fecha 4 de setiembre de 2007, entre otras acciones,
se designó al señor Mauro Barreto Alvarado, como
Presidente del Directorio de la Sociedad de Benecencia
Pública de Chongoyape;
Que, es necesario dar por concluida la cita designación,
así como designar a la persona que desempeñará dicho
cargo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26918,
Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH,
modicado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES
y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modicado
por el Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del
señor MAURO BARRETO ALVARADO, como Presidente
del Directorio de la Sociedad de Benecencia Pública de
Chongoyape.
Artículo 2º.- Designar al señor LUIS ENRRIQUE
MUNDACA MANAY, como Presidente del Directorio de la
Sociedad de Benecencia Pública de Chongoyape.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer
y Desarrollo Social
124759-1
PRODUCE
Autorizan reinicio de actividades
pesqueras de los recursos anchoveta y
anchoveta blanca en zona del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 327-2007-PRODUCE
Lima, 25 de octubre de 2007
Vistos: los Ocios Nºs. DE-100-155-2007-PRODUCE/
IMP y PCD-100-444-2007-PRODUCE/IMP del 8 de agosto
y 12 de octubre de 2007 respectivamente, del Instituto
del Mar del Perú – IMARPE y el Informe N° 546-2007-
PRODUCE/DGEPP-Dchi del 18 de octubre de 2007,
de la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de
la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977,
los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas
jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por
lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y
la explotación racional de dichos recursos, considerando
que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el
Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción,
sobre la base de evidencias cientícas disponibles y de
factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de
pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las
cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de
pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos
de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas
que requieran la preservación y explotación racional de
los recursos pesqueros;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 154-2007-
PRODUCE del 7 de junio de 2007, se suspendieron las
actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis
ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área
comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo
del Perú hasta el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir
de las 00:00 horas del día 11 de junio de 2007, al haberse
alcanzado la cuota prevista para el tercer período de
pesca dispuesto por la Resolución Ministerial N° 095-
2007-PRODUCE;
Que, mediante Ocio PCD-100-444-2007-
PRODUCE/IMP del 12 de octubre de 2007, el Instituto
del Mar del Perú alcanza el Informe Ejecutivo “Crucero
de Estimación de la biomasa desovante de la anchoveta
Engraulis ringens por el Método de Producción de
Huevos MPH” realizado entre el 10 de agosto al 21 de
setiembre del presente año, a bordo de los BICs José
Olaya Balandra, SNP2 y Humboldt, donde informa, entre
otros aspectos, que la biomasa total de la anchoveta en
toda el área explorada fue de 9.38 millones de toneladas,
estimándose para la región norte-centro 7.67 millones de
toneladas y en la región sur 1.71 millones de toneladas;
recomendando que el rendimiento que se podrá obtener de
anchoveta en la región norte-centro en el primer semestre
(octubre 2007 – marzo 2008) del año biológico Octubre
2007 – Setiembre 2008 es de 2.0 millones de toneladas.
En la región sur la pesquería podrá desarrollarse sin límite
de captura, manteniendo vigente en ambas regiones
las normas de protección a los ejemplares juveniles.
Finalmente sugiere que el reinicio de las operaciones de
pesca no se efectúe antes de nes de octubre ya que se
esperaría una prolongación del desove;

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