MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO ACUERDO Nº 047-2007-SEGE-06-MDEA - Disponen ejecuciOn de obras en parques del A.H. Pro vivienda El Agustino VI Zona y apoyan la construcciOn de mercado ACUERDO Nº 047-2007-SEGE-06-MDEA

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 26 de octubre de 2007 356087
ubicadas frente al malecón superior podrán edicar hasta
5 pisos de altura.
A.9. En los lotes con frente al mar calicados como
Residencial de Densidad Media (RDM) del Área de
Tratamiento Normativo IV ,que colinden con falda de cerro
ubicados en la Zona Norte del Balneario de Naplo, distrito
de Pucusana, podrá edicarse hasta una altura máxima
de 5 pisos.
A.10. En las zonas calicadas como Zona de
Habilitación Recreacional (ZHR) del distrito de Santa
María del Mar se permitirá hasta veinticinco (25) unidades
de vivienda, siempre que se concentren en edicaciones
de mayor altura la que estará denida en el Plano de
Alturas del distrito según la topografía y la accesibilidad
a la zona.
B. RELACIONADAS CON LAS COMPATIBILIDADES
DE USO:
B.1. Los predios zonicados con Uso Educativo (E1),
serán compatibles con el Uso del entorno, sin requerir de
Cambio Especíco de Zonicación, cuando concluyan sus
actividades educativas.
B.2. En las Zonas Residenciales de Densidad Media
(RDM), del Área de Tratamiento Normativo I, se permitirá
en primer piso el uso complementario de Comercio a
pequeña escala y Talleres Artesanales, hasta un área
máxima igual al 35% del área del lote y con las actividades
compatibles señaladas en el Índice de Usos para la
Ubicación de Actividades Urbanas correspondiente.
124087-1
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Disponen ejecución de obras en parques
del A.H. Pro vivienda El Agustino VI
Zona y apoyan la construcción de
mercado
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 047-2007-SEGE -06-MDEA
El Agustino, 7 de mayo de 2007
EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO: En sesión de concejo ordinaria del día 7 de
mayo de 2007, el informe Nº 027-2007-PPMA-MDEA,
remitido por el Procurador Público Municipal Adjunto,
acompañando una propuesta de acuerdo; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo de Concejo Nº 015-A-2004 -
06-SEGE-MDEA de fecha 25 de marzo de 2004 se dispuso
la apertura del Jr. Luis Fumagalli de la VI Zona del Distrito de
El Agustino, con objeto de dar continuidad y uidez al tránsito
vehicular y peatonal en concordancia con lo señalado en el
Informe Nº 0122-04-SGOPICUT-GDU-MDEA emitido por
la Sub Gerencia de Obras, Proyectos de Inversión ,Control
Urbano y Transporte con el Vº Bº de la Gerencia de Desarrollo
Urbano; disponiendo también reubicar a los comerciantes
y vendedores informales que se encuentran ocupando
indebidamente el Jr. Luis Fumagalli del A. H. Pro vivienda El
Agustino VI Zona, en los terrenos de su propiedad destinado
para mercado en dicha zona; encargándose a la Gerencia
de Desarrollo Urbano, en coordinación con la Gerencia
de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria,
Unidad de Participación Vecinal y la Unidad de Seguridad
Ciudadana y Policía Municipal disponer las acciones que el
caso amerita.
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 218-A-2005-
SEGE -02-MDEA de fecha 10 de junio de 2005 se declaro en
condiciones inhabitables a las edicaciones ubicadas área
de aporte para parques (parques Nº 01 y 02) sito entre las
calles San Martín , Pisco, Los Andes y Basadre, según plano
de lotización del A. H. Pro vivienda El Agustino VI Zona,
disponiéndose también la clausura inmediata y demolición
de las edicaciones declaradas inhabitables, encargándose
a la Gerencia de Desarrollo Urbano la ejecución de los
trabajos de demolición en coordinación con la Unidad de
Seguridad Ciudadana y Policía Municipal;
Que, la Municipalidad de El Agustino ha solicitado
a la Ocina de Formalización de la Propiedad Informal
- COFOPRI, vía solicitud Nº 02007016568 de fecha 22 de
marzo del 2007 la adjudicación vía afectación en uso de las
áreas de terreno destinado para parque Nº 01 de 4677.19
m2 inscrito en el código de predio P02014726 y para parque
Nº 02 de 3,005.72 inscrito en el código de predio P02014727
del registro de predios de la SUNARP, los mismos que están
ubicados en el A. H. Pro vivienda El Agustino VI Zona;
Que, conforme lo establece el artículo 88º de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 corresponde
a la Municipalidad Distrital de El Agustino velar por uso de
la propiedad inmueble en armonía con el bien común, en
ese sentido existe varios pedidos de los pobladores del A.
H. Pro vivienda El Agustino VI Zona, con una población de
5710 habitantes como por ejemplo el expediente Nº 12443-
06 de julio del 2006 en el que solicitan formalmente a la
Municipalidad la construcción de los parques 01 y 02;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 79º
de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972 numeral
4, 4.1. es función especíca de la municipalidad distrital
ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de
infraestructura urbana o rural que sea indispensables para el
desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el
comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales
como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados,
canales de irrigación, locales comunales y obras similares,
siendo que la implementación de los parques 01 y 02 del A.
H. Pro vivienda El Agustino VI Zona y su impacto ambiental
favorable en la comunidad según expediente técnico están
sustentada porque entre otras cosas constituyen los aportes
para recreación pública de acuerdo a Ley, por existir un décit
de aérea de recreación pública siendo el mínimo reglamento
el 11%, además resulta necesario habilitar dichas áreas
teniendo en cuenta que la zona esta ubicada colindante
con la avenida Riva Agüero, vía metropolitana de gran ujo
vehicular, que afecta las condiciones de medio ambiente por
la emisiones de humo;
Que, conforme lo establece los artículos 56º inciso
1, 57º, 61º, 73º numeral 2 Servicios Públicos Locales 2.3
Educación, Cultura, Deporte y Recreación de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972, los parques 01 y 02 son
bienes inmuebles de uso público de dominio y uso público,
cuya afectación de uso corresponde a la Municipalidad
Distrital de El Agustino siendo parte del margesí de bienes
municipales, por lo cual es necesario formalizar la petición
de su adjudicación en uso a la Ocina de Formalización de
la Propiedad Informal - COFOPRI, así como las reservas
de dichas áreas al margesí de bienes municipales como la
implementación de obras acordes a su naturaleza en los
parques 01 y 02 del A. H. Pro vivienda El Agustino VI Zona
y respaldar las órdenes mediante el Acuerdo de Concejo
Municipal respectivo;
SE ACUERDA :
Primero.- RESPALDAR lo dispuesto en la Resolución
de Alcaldía Nº 218-A-2005-SEGE-02-MDEA de fecha 10
de junio del 2005.
Segundo.- RESPALDAR la solicitud, ante COFOPRI,
de afectación en uso e inscripción a favor de la
Municipalidad Distrital de El _Agustino de los denominados
parques 01 y 02 del A. H. Pro vivienda El Agustino VI Zona
inscritos en el Registro de Predios de la SUNARP en la
Partida P02014726 y P02014727.
Tercero.- RESERVAR como bienes inmuebles para
su incorporación al Margesí de Bienes de la Municipalidad
Distrital de El Agustino los predios de dominio público
parques 01 y 02 del A. H. Pro vivienda El Agustino VI Zona
inscritos en el Registro de Predios de la SUNARP en la
partida P02014726 y P02014727.
Cuarto.- DISPONER la ejecución de las obras
correspondientes en los parques 01 y 02 del A. H. Pro
vivienda El Agustino VI Zona y apoyar la construcción del
Mercado Moderno para los comerciantes de la Asociación
de Mercados Unicados de la VI Zona (Unión, Los Andes,
7 de noviembre, Jorge Basadre y Sor Araceli Catalán) en
el terreno de su propiedad.
Quinto.- DISPONER la ejecución de la red de alcantarillado
a ejecutarse en los jirones Los Andes I y Luis Fumagalli y

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