DEFENSA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 297-2007/DCG - Aprueban Normas para el Uso y Mantenimiento de Radiobalizas MarItimas de 406 Mhz RESOLUCION DIRECTORAL Nº 297-2007/DCG

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 6 de octubre de 2007
355002
se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modicado
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALLAN WAGNER TIZON
Ministro de Defensa
117408-3
Aprueban Normas para el Uso y
Mantenimiento de Radiobalizas
Marítimas de 406 MHz.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 297-2007/DCG
19 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 6º Inciso (b)
de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las
Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres de fecha 07
junio 1996, constituye función de la Autoridad Marítima
Nacional velar por la seguridad de la vida humana en el
mar, ríos y lagos navegables;
Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia
de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres,
aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de
fecha 25 mayo 2001, en su Artículo A-010501 Inciso
(4) establece que, es función de la Dirección General
de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas
complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos
de su competencia relativos a las actividades marítimas,
uviales y lacustres;
Que, en el párrafo Ámbito Normativo de la Parte
Preliminar del Reglamento de la Ley de Control y
Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y
Lacustres, se establece que la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas, facilitará la información
de los instrumentos vigentes mediante publicaciones
actualizadas;
Que, el citado Reglamento en su Artículo D-040302,
establece que con el n de proveer de un sistema de
posicionamiento para auxilio oportuno a las personas
que se encuentran en una nave en emergencia en el
Dominio Marítimo, ríos y lagos navegables, todas las
naves de un arqueo bruto mayor de 13.30 (20 TRB), y
las menores de 13.30 (20 TRB) que se alejen a más de
15 millas de línea de costa, deberán tener a bordo una
radiobaliza de 406 Mhz. debidamente aprobada por la
Autoridad Marítima Nacional;
Que, uno de los equipos recomendados y aprobados
por el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad
Marítima, destinados a las operaciones de Búsqueda y
Rescate lo constituyen las Radiobalizas de Localización
de Siniestros (RLS) de 406 Mhz.;
Que, el Código de Seguridad de Equipo para Naves
y Artefactos Navales, Marítimos, Fluviales y Lacustres,
aprobado mediante Resolución Directoral Nº 562-2003/
DCG de fecha 05 setiembre 2003, aplicable a aquellas
naves que no estén comprendidas dentro del ámbito de
aplicación del Convenio Internacional para la Seguridad
de la Vida Humana en la Mar 1974 y su Protocolo 1978,
establece en su parte “A”, la obligatoriedad del uso de
Radiobalizas Marítimas de 406 Mhz.;
Que, en la necesidad de prestar auxilio en forma
oportuna a las personas que se encuentren en una
nave en situación de emergencia dentro del área de
responsabilidad de búsqueda y rescate (SAR) de la
Autoridad Marítima Nacional, la Marina de Guerra
del Perú ha realizado el gran esfuerzo de ingresar
al Sistema Mundial de búsqueda y rescate COSPAS
SARSAT, renovando el hardware y software de la
estación receptora de datos satelitales denominado
LEOLUT instalado en la Comandancia de Operaciones
Guardacostas, la cual recibe las señales de emergencia
emitidas por las Radiobalizas de Localización de
Siniestros y almacenadas en los satélites componentes
del segmento espacial que opera en órbita baja
(LEOSAR), determinando su posición;
Que, actualmente en lo referente a las normas para el
uso de Radiobalizas Marítimas de 406 Mhz. aplicables a
todas las naves y empresas que la comercializan, están
vigentes las Resoluciones Directorales Nºs. 282-96/DCG
de fecha 21 octubre 1996, 352-96/DCG de fecha 26
diciembre 1996 y la Nº 462-98/DCG de fecha 05 noviembre
1998, 032-99/DCG de fecha 25 enero 1999, las mismas
que establecen normas complementarias entre sí sobre el
uso de Radiobalizas en el Ámbito Acuático;
Que, de acuerdo a lo propuesto por el Jefe de la
División de Búsqueda y Rescate, a lo recomendado por
el Comandante de Operaciones Guardacostas y a lo
opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General
de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
1. Aprobar las “Normas para el Uso y Mantenimiento
de Radiobalizas Marítimas de 406 Mhz.” que se adjuntan
a la presente resolución, aplicables a todas las naves
que las operan y empresas autorizadas a efectuar su
mantenimiento, así como las radiobalizas personales,
las mismas que son parte de la presente Resolución.
2. La Comandancia de Operaciones Guardacostas y
los Capitanes de Puerto dispondrán lo necesario para el
debido cumplimiento de las citadas normas, las mismas
que entrarán en vigencia a partir de la publicación de la
presente Resolución Directoral.
3. La presente Resolución Directoral, deja sin
efecto a las Resoluciones Directorales Nº 282-96/DCG,
352-96/DCG, 462-98/DCG y 032-99/DCG
respectivamente.
Regístrese y comuníquese como Documento Ocial
Público (D.O.P.).
ROLANDO NAVARRETE SALOMÓN
Director General de Capitanías y Guardacostas
ANEXO (A)
NORMAS PARA EL USO Y MANTENIMIENTO
DE RADIOBALIZAS MARÍTIMAS Y PERSONALES
DE 406 MHZ.
Todas las naves y embarcaciones nacionales de un
arqueo bruto mayor de 13.30 (20 TRB) deberán de contar
con una RLS de Liberación Automática, la cual liberará al
equipo en una emergencia real por presión hidrostática.
El equipo y los medios de soporte y liberación deberán
ser ables y funcionar satisfactoriamente incluso en las
condiciones más extremas que se pueda encontrar en el
mar; asimismo, las embarcaciones menores de 13.30 (20
TRB) autorizadas a operar fuera de las QUINCE (15) millas
de línea de costa, deberán de tener a bordo una radiobaliza
de 406 Mhz. de liberación automática o manual debidamente
aprobada. En todos los casos las Radiobalizas se activarán
automáticamente al otar en el agua teniendo además la
capacidad de activarse manualmente.
Los fabricantes y/o representantes comerciales
de Radiobalizas Marítimas y Personales de 406
Mhz. tramitarán por única vez ante la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas el respectivo
certificado de aprobación de equipo por cada marca
y modelo de radiobaliza, de acuerdo al modelo
establecido en el apéndice (1), del presente anexo,
que se desee comercializar a fin de declararlo como
EQUIPO APROBADO para uso a bordo de las naves
y embarcaciones autorizadas a operar en aguas
jurisdiccionales, así como las personales.
Cuando se haya producido más de una variante de la
misma radiobaliza las cuales sean de similares características
y cuenten con un solo certicado de aprobación de equipos
homologado por la Secretaría de COSPAS SARSAT, los
fabricantes y/o representantes comerciales tramitarán ante la

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